El recurrente en el litigio principal se trata del expresidente del consejo de administración de una sociedad mercantil, cargo que ejerció entre 2014 a 2017. El hecho es que la sociedad, entre mayo y agosto de 2017, no abonó las cantidades adeudadas en concepto de IVA. El Jefe de la Oficina de la Administración Tributaria de Baja Silesia en Breslavia – Polonia, emitió títulos contra la sociedad mercantil, adoptando medidas de ejecución y, posteriormente, inició procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria al administrador, por los impuestos impagados por la sociedad. El administrador impugnó la resolución ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Breslavia – Polonia.
El Tribunal remitente señala que, en la normativa polaca, la cuestión de la responsabilidad solidaria de un tercero, como un miembro o antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad, se rige por lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario. Indica que un miembro o un antiguo miembro del consejo de administración de una sociedad es responsable solidario de las deudas tributarias de esta cuando, por una parte, la Administración tributaria demuestre que se cumplen determinados requisitos positivos y, por otra parte, ese miembro o antiguo miembro no demuestre que puede quedar exento de esa responsabilidad. Añade, en esencia, que en lo que respecta a la falta de presentación de una solicitud de declaración de concurso, la culpa puede ser intencional o no intencional. Precisa que no existe culpa si el miembro o antiguo miembro del consejo de administración de la sociedad, actuando con toda la diligencia exigida en la dirección de sus negocios, no ha procedido a dicha presentación por razones ajenas a su voluntad.
El TJUE concluye que el mecanismo de responsabilidad solidaria es compatible con la legislación de la Unión Europea. En conclusión:
- Se establece que los miembros del consejo de administración pueden ser considerados solidariamente responsables de las deudas de IVA.
- La responsabilidad se limita a las deudas cuya ejecución forzosa haya sido infructuosa.
- Los miembros pueden demostrar su exención de responsabilidad si actúan con la diligencia debida en la gestión de la sociedad.