En el presente caso, el administrador de una sociedad mercantil fue considerado, por parte de la AEAT, como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad. La Agencia Tributaria fundamentó su decisión en que el administrador no realizó su trabajo como un buen padre de familia, y no supervisó adecuadamente la gestión fiscal de la sociedad, dictando acuerdo de derivación de responsabilidad, por importe de 355.263,50 €, en relación a la deuda del IVA. Por lo anterior, el administrador interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso presentado, confirmando así el acuerdo dictado por la Hacienda Pública.
El recurrente presenta recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la AN, alegando, entre otras cosas, que la Administración no demostró, de forma individualizada, su culpabilidad y que la derivación de responsabilidad se basó únicamente en su condición de administrador. Plantea varias cuestiones de interés casacional, relacionadas principalmente con la carga de la prueba y la responsabilidad tributaria:
- Se plantea si hay inversión del principio del "onus probandi" en casos de responsabilidad subsidiaria.
- Se cuestiona si la negativa a practicar pruebas solicitadas vulnera el derecho a la defensa.
- Solicita que se analice si la Administración debe dirigirse primero a los responsables solidarios antes de los subsidiarios.
El TS dicta sentencia estimatoria del recurso, en la cual reiteró su doctrina consolidada en materia de responsabilidad subsidiaria de los administradores. En particular, destacó que:
- No basta con ser administrador: La mera condición de administrador no es suficiente para derivar la responsabilidad tributaria. Es necesario demostrar que el administrador incurrió en una conducta negligente o dolosa que facilitó el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la sociedad
- Necesidad de motivación individualizada: La Administración debe justificar de manera específica la conducta u omisión del administrador que llevó al incumplimiento tributario. No es válido recurrir a justificaciones genéricas o estereotipadas.
- Carga de la prueba: Corresponde a la Administración probar tanto la existencia de la infracción tributaria como la culpabilidad del administrador. La falta de prueba en alguno de estos aspectos puede llevar a la anulación de la derivación de responsabilidad.