Términos de remisión de información para el cómputo de combustibles renovables

Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.




El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ha dictado Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se determinan los términos de remisión de información para el cómputo de los combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Resolución, tal como lo indica su título, fija los términos para el reconocimiento de los combustibles renovables en el sector del transporte. con la remisión de esta información, se podrá solicitar la emisión de certificados y combustibles renovables, basándose en la cantidad rotal de ventas y/o consumos en España con garantía de origen.

Para mayor información, se adjunta la Resolución a la que se hace referencia.