“No es justo que todo el mundo sepa que le van a matar el hijo, y que ella sea la única que no lo sabe.”
Márquez, G. (1981). Crónica de una muerte anunciada. p. 30.
Las palabras de Márquez condensan la paradoja de lo inevitable: un destino conocido, indeseado y, sin embargo, consumado por la inacción de quienes pudieron impedirlo. Esa misma sensación de pasividad frente a lo previsible se proyecta en el ámbito de la inminente entrada en vigor de la exigencia de garantía del IVA de los carburantes a la salida del depósito fiscal.
Esta modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido supone que el extractor debe, bien anticipar el pago del impuesto, bien constituir una garantía equivalente. En cualquier caso, se trata de una carga financiera que afecta directamente a su operativa.
Ahora bien, la norma no impacta de manera uniforme. El legislador ha considerado oportuno eximir a determinados extractores de esta obligación, generando una asimetría significativa: mientras unos soportan el coste financiero, otros quedan liberados de él.
La instauración de estas diferencias, sin una justificación clara y con efectos económicos relevantes, abre la puerta a distorsiones de mercado. Más aún, crea el caldo de cultivo para que quienes sí asumieron el coste reclamen en el futuro una compensación por el trato desigual recibido.
Dado que la norma aún no ha entrado en vigor, persiste la posibilidad de corregir sus efectos antes de que sean los tribunales o las autoridades de competencia quienes deban intervenir. Ello exige atender de inmediato a las cuestiones críticas que pueden marcar la diferencia entre una regulación eficaz y un escenario de litigios anunciados.
- Principio de igualdad y no discriminación (artículo 273 de la Directiva del IVA)
El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude. No obstante, dichas obligaciones deben respetar estrictamente el principio de igualdad de trato entre operadores que realizan operaciones interiores comparables. La imposición de requisitos diferenciados, como la exigencia de garantías bancarias o pagos a cuenta solo a determinados contribuyentes, sin una justificación objetiva y razonable, podría vulnerar este principio y, con ello, infringir el Derecho de la Unión Europea.
- Prohibición de cargas fiscales discriminatorias (artículo 110 del TFUE)
El artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe a los Estados miembros establecer, directa o indirectamente, cargas fiscales que discriminen entre operadores económicos en situaciones equivalentes. La norma proyectada deberá evitar cualquier diferenciación tributaria que no responda a criterios objetivos y proporcionados, ya que podría considerarse una medida fiscal discriminatoria prohibida por el TFUE.
- Exigencia de proporcionalidad en las medidas fiscales
También en virtud del artículo 273 de la Directiva del IVA, toda medida adoptada para garantizar el cobro del impuesto debe ser proporcional al objetivo perseguido. En consecuencia, la imposición de avales u otras garantías económicas deberá evaluarse en términos de adecuación, necesidad y mínima restricción de derechos, evitando imponer cargas excesivas o innecesarias sobre determinados operadores.
- Respeto al principio de libre competencia (artículo 102 del TFUE)
El artículo 102 del TFUE prohíbe prácticas que falseen la competencia en el mercado interior, incluidas aquellas que supongan discriminaciones injustificadas entre operadores. Si la obligación de constituir garantías bancarias implica una barrera de entrada o una carga económica desproporcionada para ciertos contribuyentes, la norma podría favorecer indebidamente a determinados operadores y, en consecuencia, distorsionar la competencia.
- Jurisprudencia del TJUE sobre trato diferenciado y justificación objetiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las medidas fiscales que impliquen un trato desigual solo son compatibles con el Derecho de la UE si se basan en criterios objetivos, verificables y relacionados con el riesgo fiscal. Así, la exigencia de garantías bancarias únicamente a ciertos contribuyentes deberá estar respaldada por factores como su historial de cumplimiento, volumen de operaciones o nivel de riesgo, evitando decisiones arbitrarias o genéricas.
- Invalidación de medidas fiscales desproporcionadas o injustificadas
De forma reiterada, el TJUE ha anulado disposiciones nacionales que imponían condiciones más estrictas o gravosas a determinados contribuyentes sin una justificación objetiva. La norma proyectada deberá cuidarse de no reproducir este tipo de defectos, asegurando que cualquier diferenciación en las obligaciones impuestas esté suficientemente motivada y alineada con la jurisprudencia europea.
En definitiva, resulta imprescindible aprovechar este plazo previo a la entrada en vigor de la norma para corregir aquellos puntos débiles que, de no atenderse, podrían ser explotados posteriormente. Asimismo, convendría valorar la ampliación de su ámbito de aplicación a otros carburantes, como el gasóleo B o los biocarburantes bonificados, que, de forma difícilmente justificable, han quedado al margen de la regulación.