A medida que se aproxima la aplicación definitiva del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC/CBAM), la incertidumbre sobre su impacto económico preocupa cada vez más a los importadores europeos.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Reglamento MAFC), establece la obligación para los declarantes autorizados de entrega de certificados MAFC antes de 31 de mayo de 2027, con respecto de 2026, y a disponer de, al menos, un 80 por ciento de las emisiones implícitas de la totalidad de las mercancías importadas desde el inicio del año natural, cubiertas por certificados en su haber en el registro MAFC.
En octubre de 2025 comienzan las provisiones y compras para 2026, lo que hace imprescindible estimar el coste que los declarantes autorizados deberán incorporar al producto derivado de los certificados MAFC.
Conforme al artículo 21 del Reglamento MAFC, el precio de los certificados MAFC se determina en función del promedio de los precios de cierre de los derechos ETS/RCDE en la plataforma de subastas, para cada semana natural.
Sin embargo, el artículo 31 del Reglamento MAFC, limita el impacto económico de esta obligación al disponer que la cantidad de certificados MAFC a entregar “se ajustarán para reflejar los derechos de emisión del RCDE de la UE asignados gratuitamente, (…) teniendo en cuenta los diferentes parámetros de referencia utilizados en el RCDE de la UE para la asignación gratuita con miras a combinar esos parámetros en los valores correspondientes para las mercancías en cuestión, y teniendo en cuenta los insumos (precursores) pertinentes”.
El mismo artículo dispone que la Comisión Europea adoptará “actos de ejecución por los que se establezcan normas detalladas para el cálculo del ajuste”.
Por todo ello, de acuerdo con la normativa vigente, no disponemos de los criterios claros conforme a los cuales poder realizar una estimación razonable del coste que se deberá de imputar a los productos MAFC importados, en tanto que los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 31.2 del Reglamento MAFC, aún no han sido aprobados.
De hecho, a fecha de redacción del presente, la iniciativa publicada de la Comisión Europea relativa a “Metodología del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) para el período definitivo que comienza el 1 de enero de 2026”, finalizó su periodo de convocatoria de datos el 25 de septiembre de 2025, sin que aún se haya publicado el proyecto normativo a aprobar, siendo que la adopción del mismo se prevé para este cuarto trimestre de 2025.
Es sorprendente que, a la vista de la entrada vigor del periodo definitivo, teniendo presente la incidencia que dicho cálculo puede tener sobre el coste final, aún no se haya aprobado la metodología.
Esta situación genera una paradoja regulatoria, a pocos meses de la entrada en vigor del régimen definitivo, las empresas aún carecen de parámetros fiables para calcular los costes de cumplimiento de su obligación.
Los importadores de bienes MAFC han empezado a mostrar su preocupación y malestar con el retraso de la Comisión Europea. En este sentido, el 16 de julio de 2025 se planteó a la Comisión Europea la siguiente cuestión parlamentaria:
“De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2023/956, la Comisión está autorizada a adoptar actos de ejecución para el cálculo de los costes del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés).
Sin embargo, aún faltan alrededor de 600 valores de referencia relevantes para el cálculo de los costes. Sin estos valores, la fórmula del CBAM (emisiones sujetas al CBAM = emisiones incorporadas – valor de referencia del CBAM × factor del CBAM) no puede aplicarse. Esto genera una considerable incertidumbre económica y jurídica para las empresas europeas que importan bienes.
Aunque los certificados CBAM correspondientes a 2026 no tendrán que adquirirse hasta 2027, las empresas ya necesitan información fiable para la fijación de precios. Las importaciones suelen tener plazos de entrega de seis meses o más. Sin certeza en los cálculos, existen desventajas competitivas y, en los peores casos, riesgo de insolvencia.
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- ¿Qué medidas específicas está considerando la Comisión, teniendo en cuenta que las importaciones suelen requerir largos plazos de entrega y que, por tanto, se necesita claridad sobre los costes del CBAM desde ahora?
- ¿Cómo evalúa el riesgo para la competitividad de los importadores europeos debido a la falta de parámetros clave para el cálculo?
- ¿Por qué se han retenido hasta ahora los valores de referencia y están vinculados a la actualización del sistema de comercio de derechos de emisión de la UE (ETS) para 2026-2030, que no se espera esté disponible hasta la primavera de 2026?”
 
El 08 de septiembre de 2025, la anterior pregunta parlamentaria recibió la siguiente respuesta por parte del Comisario Wopke Hoekstra:
“La Comisión está trabajando actualmente en un acto de ejecución que definirá las normas detalladas para calcular la asignación gratuita incorporada, junto con otras normas relacionadas con el sistema de seguimiento, notificación y verificación, así como para el cálculo de las emisiones incorporadas y del precio del carbono pagado en los países de origen.
Como parte del paquete de simplificación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), sobre el cual los colegisladores alcanzaron un acuerdo provisional en junio de 2025, la Comisión propuso fijar la fecha de inicio de la venta de certificados CBAM para 2027.
Una vez que la propuesta legislativa sea adoptada formalmente, la venta de los certificados CBAM correspondientes a cualquier emisión, incluidas las emisiones incorporadas en las importaciones de 2026, comenzará en febrero de 2027. Esto significa que los declarantes solo estarán obligados a adquirir certificados CBAM por las emisiones de 2026 de forma ex post, es decir, en 2027.
La Comisión es consciente de la importancia de adoptar las normas con prontitud y mantiene su determinación de finalizar el acto lo antes posible.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento CBAM, las normas para el ajuste de la asignación gratuita deben desarrollarse sobre la base de los principios aplicados en el Sistema de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (ETS) para la asignación gratuita, y tener en cuenta los valores de referencia utilizados en dicho sistema, con el fin de combinar esos valores de referencia en valores correspondientes para los bienes cubiertos por el CBAM.
Los valores de referencia del ETS para el período 2026-2030 están siendo actualizados actualmente y se adoptarán a comienzos de 2026.”
La respuesta de la Comisión confirma la intención de aplazar la venta de certificados a 2027, pero no ofrece claridad sobre el cálculo de los costes que deberán imputarse a las importaciones de 2026. Parece obviarse que los certificados que se deben de adquirir, sea en el momento que sea, se corresponden con importaciones que tendrán lugar des de 01 de enero de 2026, por lo que es necesaria disponer de la información necesaria para poder imputar de manera razonable el coste MAFC a las mercancías importadas.
Por su parte, de acuerdo con las preguntas y respuestas del MAFC que la Comisión Europea publica en la página de información con respecto de la obligación, la pregunta 131 define una fórmula para determinar el número de certificados a entregar en relación con una determinada cantidad de bienes importados:
Número de certificados = cantidad de bienes importados [t] x ( emisiones implícitas [tCO2e/t] – (valor de referencia [tCO2e/t] x factor MAFC [%]) – (precio de carbono pagado [EUR/tCO2e] x emisiones implícitas [tCO2e/t] / precio certificado MAFC [EUR/tCO2e]) )
Sin embargo, no disponemos de información clara para la determinación de todos y cada uno de los componentes de la fórmula, como tampoco disponemos de la garantía que esta sea la metodología de cálculo que finalmente sea aprobada.
El reto del MAFC no reside solo en su diseño técnico, sino en su previsibilidad. Sin una metodología definida, el principio de seguridad jurídica queda comprometido, dificultando la transición hacia una economía baja en carbono.
¿Cómo puede ser que, a escasos meses de su aplicación, aún no se haya aclarado cuál será el coste real que supondrá el MAFC durante el periodo definitivo?
 
             
                         
                         
                        