La Fundación para la Prevención del Tabaquismo entre la Juventud - Países Bajos, solicitó, en el año 2018, a la Autoridad Neerlandesa de Seguridad Alimentaria y de Productos de Consumo -en adelante, NVWA-, que garantizar que los cigarrillos con filtros disponibles en el mercado neerlandés, cumplieran con los niveles máximos de emisión establecidos en el artículo 3.1 de la Directiva 2014/20, los cuales se encuentran determinados mediante un método que la comunidad científica considera de forma generalizada como el más cercano al uso para el que están destinados los cigarrillos. Para la Fundación, las normas de medición ISO -señaladas en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva, no reflejan el uso al que están destinados los cigarrillos, ya que no tienen en cuenta la forma de fumar un cigarrillo -tapando los orificios de ventilación del filtro con los labios y los dedos del fumador-, por lo que solicitó que retiraran del mercado tales cigarrillos.
La NVWA denegó lo solicitado, indicando que no existía la forma de aplicar ningún método distinto del contemplado en el artículo 4, apartado 1 de la Directiva 2014/40. Por ello, la Fundación interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Roterdam, quien planteó cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde una vez resueltas tales cuestiones, el Tribunal de Primera Instancia le otorga la razón a la Fundación. Esta sentencia fue recurrida por la NVWA ante el Tribunal de Apelación en Materia Económica, quien decidió suspender el procedimiento y eleva nuevamente cuestiones de prejudiciales ante el TJUE.
El Abogado General realiza varias consideraciones, recomendándole al TJUE que responda al Tribunal remitente que, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2014/40, aún no han sido publicadas en el DOUE las normas ISO señaladas en dicho artículo, pero las mismas pueden oponerse a las empresas que fabrican y/o comercializan cigarrillos. Sin embargo, aunque tales normas no han sido publicadas en el DOUE, ello no da pie a que las personas jurídicas -como la Fundación-, tengan derecho a exigir a las empresas señaladas supra que apliquen un método de medición de los niveles máximos de emisión, establecidos en el artículo 3.1 de la Directiva.
 
             
                                             
                         
                         
                        