El Reglamento (UE) 2025/2083 introduce una reforma sustancial del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), orientada a simplificar su aplicación y reforzar su eficacia antes del inicio de la fase definitiva en 2026. Basado en la experiencia del período transitorio, el nuevo marco reduce cargas administrativas, adapta procedimientos y mejora la coherencia con el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE.
El cambio más relevante es la creación de una exención de minimis, que libera a los importadores cuyas importaciones no superen las 50 toneladas anuales de las obligaciones de información y compra de certificados. Con ello, se evita una carga desproporcionada para pequeñas operaciones sin afectar el objetivo ambiental del sistema.
El reglamento también refuerza el papel de los representantes aduaneros, que deberán estar autorizados para actuar en nombre de los importadores, y amplía las competencias de las autoridades nacionales para el control y seguimiento de los umbrales, mediante un sistema coordinado de intercambio de información con la Comisión.
Se introducen además medidas de flexibilidad y simplificación, como la ampliación del plazo para presentar declaraciones y entregar certificados hasta el 30 de septiembre, la posibilidad de delegar la presentación de informes, y la reducción del requisito de tenencia de certificados del 80 % al 50 %.
En el plano técnico, se armonizan los métodos de cálculo de emisiones con el RCDE, se permite el uso de valores por defecto cuando no existan datos fiables y se aclara el procedimiento para deducir el precio del carbono pagado en el país de origen, evitando la doble imposición. También se excluyen las arcillas caolínicas no calcinadas del ámbito de aplicación.
Asimismo, se crea una plataforma central común para la venta y recompra de certificados, operativa desde febrero de 2027, financiada con tasas abonadas por los declarantes.
El nuevo marco introduce un régimen sancionador más proporcionado, con sanciones graduadas y reducciones en casos de infracciones leves, y un sistema de seguimiento automatizado para evitar elusión del umbral de masa.
En conjunto, el Reglamento (UE) 2025/2083 consolida el MAFC como una herramienta más eficiente, proporcionada y operativa, asegurando su viabilidad a largo plazo sin debilitar su función ambiental ni su coherencia con las políticas climáticas de la Unión Europea.
| Aspecto | Reglamento (UE) 2023/956 | Reglamento (UE) 2025/2083 |
| Ámbito de aplicación | Establece el MAFC en su fase transitoria (2023–2025) y definitiva (desde 2026). | Refuerza y simplifica el MAFC para su aplicación definitiva a partir de 2026. |
| Umbral de exención (“de minimis”) | No se contemplaba umbral específico. | Introduce un umbral único de 50 toneladas anuales por importador, aplicable a hierro, acero, aluminio, fertilizantes y cemento. |
| Compra de certificados MAFC | Prevista desde 2026. | Se aplaza a febrero de 2027 para las importaciones de 2026. |
| Tenencia mínima de certificados | Debía mantenerse el 80 % de los certificados respecto a las emisiones importadas. | Se reduce al 50 %, aliviando las obligaciones financieras. |
| Recompra de certificados | Limitada y con plazos rígidos. | Mayor flexibilidad y eliminación de restricciones de recompra. |
| Registros administrativos | Registro único de declarantes. | Se crean dos nuevos registros: uno para verificadores y otro para instalaciones y titulares en terceros países. |
| Valores por defecto de emisiones | Se exigían datos reales de emisiones verificadas. | Se permite utilizar valores por defecto basados en medias de países o regiones, con criterios revisables. |
| Plazo para autorización de declarantes | No especificado claramente. | Se fija el 31 de marzo de 2026 como fecha límite para solicitar la autorización sin sanciones. |
| Plazo para presentación de declaraciones | Sin periodicidad anual definida. | Se establece presentación anual antes del 30 de septiembre del año siguiente. |
| Régimen sancionador | General y homogéneo. | Se introducen sanciones graduadas, incluidas reducciones por errores leves o involuntarios. |
| Entrada en vigor y aplicación | En vigor desde mayo de 2023. | En vigor desde octubre de 2025, aplicable desde enero de 2026, con disposiciones progresivas hasta 2027. |