El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha publicado una Nota Informativa sobre el control de los residuos con contenido alcohólico procedentes de la levadura que se obtienen en el proceso de fabricación en el ámbito del impuesto especial sobre este producto.
Los afectados por esta nota son aquellos establecimientos que en el desarrollo del proceso de fabricación de cerveza obtienen residuos procedentes de la levadura con un contenido alcohólico superior al 1,2% vol. y, por ende, incluidos en el ámbito objetivo de Impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas derivadas.
En primer lugar, se exige la contabilización en el sistema SILICIE de la obtención de los residuos alcohólicos, con el tipo de movimiento A15 (“fabricado/obtenido”), con el tipo de operación de fabricación C16 (“obtención de residuos alcohólicos en fábricas de cerveza”), y con los siguientes datos:
Código de epígrafe: A0
Clave: A30 (“Residuos alcohólicos resultantes de la fabricación de cerveza”) Código NC: el que corresponda
Descripción: Levadura residual con contenido alcohólico resultante de la fabricación de cerveza
Referencia: Asignada por el establecimiento.
El Departamento distingue los siguientes posibles destinos de dicho residuo del siguiente modo:
1. Si el residuo alcohólico se destruye en el interior del establecimiento fabril de obtención, este debe contabilizar la destrucción con el tipo de movimiento A28 (“destrucción”). El régimen fiscal de esta operación de destrucción es “no sujeto”.
2. Si el residuo alcohólico se destruye en un establecimiento autorizado como “gestor de residuos”, el establecimiento fabril de obtención debe contabilizar la salida del residuo alcohólico con el tipo de movimiento A08 (“salida interior”). La circulación entre ambos establecimientos se efectúa en régimen fiscal “exento”.
3. Si el residuo alcohólico se reutiliza en el establecimiento fabril de obtención mediante combustión y aprovechamiento energético o en la refrigeración de los sistemas y aparatos de fabricación de los productos objeto de la actividad principal del establecimiento, este debe contabilizar la reutilización con el tipo de movimiento A14 (“autoconsumo/empleado”) y el tipo de operación de fabricación C17 (“aprovechamiento energético de residuos alcohólicos obtenidos en fábricas de cerveza”). El régimen fiscal de esta operación de reutilización es “no sujeto”.
4. Si el residuo alcohólico se utiliza como materia prima para fabricar alcohol, la fabricación de alcohol debe efectuarse en establecimiento autorizado e inscrito en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales como “Fábrica de alcohol” con CAE con clave de actividad A1. En este supuesto, el establecimiento fabril de obtención debe contabilizar la salida del residuo alcohólico empleando el tipo de movimiento A08 (“salida interior”). La circulación entre ambos establecimientos se efectúa en “régimen suspensivo” y debe ampararse en un documento administrativo electrónico.
5. Utilización como materia prima para fabricar vinagre, puede disfrutar de la exención prevista en el artículo 21 de la Ley de Impuestos Especiales, cuyas condiciones se desarrollan en el 53 del Reglamento de Impuestos Especiales. Para beneficiarse de esta exención, el usuario del residuo alcohólico deberá estar autorizado e inscrito en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales como "fábrica de vinagre” con CAE con clave de actividad AX. El establecimiento fabril de obtención debe contabilizar la salida del residuo alcohólico empleando el tipo de movimiento A08 (“salida interior”). La circulación entre ambos establecimientos se efectúa en “régimen exento” y debe ampararse en un documento administrativo electrónico.
6. La utilización del residuo alcohólico como materia prima en un proceso industrial para fabricar alimentos puede beneficiarse de la exención del artículo 42 de la Ley de Impuestos Especiales, cuyas condiciones se desarrollan en el artículo 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Para beneficiarse de esta exención, el industrial usuario del residuo alcohólico deberá estar autorizado e inscrito en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales como “usuario de alcohol parcialmente desnaturalizado con desnaturalizante específico” con CAE clave de actividad AW. El establecimiento fabril de obtención debe contabilizar la salida del residuo alcohólico empleando el tipo de movimiento A08 (“salida interior”). La circulación entre ambos establecimientos se efectúa en “régimen exento” y debe ampararse en un documento administrativo electrónico.
7. La utilización del residuo alcohólico directamente y sin transformación industrial en la alimentación animal, en la medida que no se destina al consumo humano por ingestión, no exige autorización ni inscripción en el Registro Territorial de los Impuestos Especiales del usuario destinatario. La posterior salida del establecimiento para utilizarse directamente y sin transformación industrial en la alimentación animal supone que los residuos alcohólicos no se van a utilizar como productos sujetos a impuestos especiales. Para aplicar este supuesto es necesaria la previa autorización del servicio de intervención que tendrá la validez que se acuerde con el establecimiento fabril de obtención del residuo. El establecimiento fabril de obtención deberá contabilizar esta operación con el tipo de movimiento A28 (“destrucción”). El régimen fiscal es “no sujeto” y el movimiento hacía el destinatario deberá ampararse en un albarán de circulación.
8. En la Sede electrónica de la AEAT ya hay un modelo normalizado de “Declaración responsable de destino de residuos alcohólicos. Alimentación animal” que, suscrita por el destinatario, podrá servir como justificante del uso y destino de los residuos que Esta declaración responsable tendrá la vigencia que en ella se determine y deberá conservarse por el establecimiento fabril de obtención del residuo.
9. Envío con destino fuera del territorio de aplicación del impuesto. La salida del establecimiento fabril de obtención de los residuos alcohólicos obtenidos no reviste especialidad con relación a envíos similares de los que puedan ser objeto otros productos incluidos en el mismo ámbito objetivo.