Cinco jueces del Tribunal Constitucional consideran los pagos fraccionados como un “negocio piramidal” de Hacienda

El debate gira en torno al método de cálculo de los pagos fraccionados que deben realizar las grandes empresas —aquellas con una cifra de negocios superior a 10 millones de euros—. Desde 2016, estos anticipos se calculan sobre el resultado contable positivo, sin ajustes fiscales, sin compensación de bases imponibles negativas y sin excluir rentas exentas. Para los magistrados discrepantes, esta fórmula “desconecta” el pago anticipado de la obligación principal, generando un gravamen sobre rentas ficticias.