A medida que se aproximaba la entrada en vigor de las obligaciones derivadas de la normativa de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (SIF), determinados sujetos optaron voluntariamente por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) y la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
Una vez se ha postergado la entrada en vigor de las obligaciones de adaptación de los SIF, para que también puedan renunciar a la opción al SII y al REDEME, se ha habilitado un plazo de renuncia extraordinaria para el año 2026, que finaliza el 31 de enero de 2026. Habitualmente, la renuncia o baja voluntaria se debe de llevar a cabo en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
Para más información sobre esta y otras obligaciones, se adjunta el Real Decreto-ley que contiene las disposiciones a las cuales se hace referencia.