El 01 de febrero de 2026 comienza a exigirse la obligación de garantizar el IVA en la salida de depósitos fiscales. La nueva medida de garantía del IVA en el sector de los hidrocarburos tiene como objetivo combatir el fraude fiscal, exigiendo que, antes de que el carburante salga del depósito fiscal, se garantice el ingreso del IVA mediante un aval o un pago previo. De este modo, la Administración asegura el cobro del impuesto en la primera entrega sujeta y evita que operadores fraudulentos dejen cuotas impagadas, si bien quedan exentos de esta obligación los operadores considerados confiables u operadores económicos autorizados.
Así pues, esta medida exige que el titular de un depósito fiscal cumpla con la obligación de comprobar si quien desea realizar la extracción (sea el propio titular, sea el almacenista al que le presta servicios de almacenamiento), ha obtenido la autorización de la extracción a realizar o está dispensado de esta obligación por ser operador confiable u operador económico autorizado.
El incumplimiento de esta obligación, supone una infracción por no presentar en plazo una declaración sin que se produzca perjuicio económico, del artículo 198 LGT, sancionable con una multa de 200 euros, por extracción no autorizada.
Sin embargo, ante el incumplimiento de esta obligación por parte de determinados distribuidores titulares de depósitos fiscales, la Administración tributaria se ha visto obligada a modificar las autorizaciones censales de autorización de depósito fiscal incluyendo la obligación de cumplir con la obligación de garantizar el IVA en la salida de depósitos fiscales.
Esta modificación censal conlleva la revocación de la autorización de depósito fiscal ante nuevos incumplimientos, de acuerdo con el artículo 40.8 RIIEE.