¿Es procedente solicitar el reintegro del IVA cuando las facturas se entregan tardíamente?

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Novena, de 12 de marzo de 2026, Asunto Nº C-521/24




El litigio principal surge entre una empresa mercantil y la Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas - Hungría. La sociedad mercantil fue objeto de una inspección fiscal en materia de IVA, correspondiente al ejercicio 2020-2021. La Dirección Provincial de Hacienda y Aduanas de Vas, constató que la sociedad mercantil había deducido el IVA correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas durante los años 2016 a 2018; por lo que denegó la deducción solicitada por la empresa, declarando que la sociedad debía pagara la deuda tributaria correspondiente al importe del IVA cuya deducción se había denegado.

La sociedad mercantil interpuso recurso contra la resolución denegatoria, ante el Tribunal General de Györ - Hungría, quien planteó petición de decisión prejudicial relacionada con la interpretación que debe dársele a la Directiva del IVA, específicamente los artículos 168, 178 y 179 a 182, en cuanto a la denegación y exclusión definitiva de la deducción del IVA soportado por adquisiciones intracomunitarias de bienes (imposibilidad de presentar una declaración rectificativa y denegación de la solicitud de procedimiento de devolución tributaria especial) por la razón de que el sujeto pasivo, por motivos de índole administrativa, no ejerció su derecho a la deducción durante el mismo período impositivo que el correspondiente a la liquidación del impuesto devengado, aunque sí dentro del plazo de caducidad, en circunstancias en las que, en inspecciones anteriores, la Administración tributaria del Estado miembro no había formulado ninguna objeción a tal ejercicio del derecho.

El TJUE sentencia que los artículos señalados supra la Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional y a una práctica administrativa en virtud de las cuales se deniega la deducción del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes debido a que el sujeto pasivo ejerció su derecho a deducción en el período impositivo en el que recibió efectivamente las facturas necesarias para el ejercicio de ese derecho, que era posterior al período en el que se habían realizado esas adquisiciones, aun cuando el sujeto pasivo haya ejercido ese derecho de buena fe y dentro del plazo de prescripción.