Operaciones simuladas y el derecho a la deducción del IVA

Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 166/2026, de 17 de febrero de 2026




El presente caso se origina en virtud de la inspección realizada por la AEAT a la obligada tributaria -sociedad mercantil-, hoy recurrente, en el año 2013, correspondiente al IVA de los períodos 2011 a 2013. En el año 2017, la sociedad transmitió participaciones a otra sociedad mercantil, por lo que la primera solicitó en el año 2019 la rectificación del IVA, alegando para ello un “cambio de circunstancias”. La Agencia Tributaria negó la rectificación, considerando que las autoliquidaciones ya se encontraban firmes.

La sociedad mercantil plantea desde la perspectiva de interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, el que se determine si, una vez modificada las circunstancias que originaron la simulación, es posible aplicar la regularización de deducciones.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, sentenciando que la regularización de deducciones es un deber del sujeto pasivo -que en este caso no es la sociedad mercantil recurrente-, siendo que la operación de transmisión de participaciones no acredita la adquisición de un bien de inversión por parte de la recurrente y, por ende, la desaparición de la vinculación no elimina la simulación, que pudiera tener efectos futuros. Concluyendo que solamente el sujeto pasivo puede ejercer la regularización.