El litigio principal surge entre una empresa húngara que opera en el sector de la producción de fertilizantes y la Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas de Hungría, en relación con el pago del impuesto sobre los derechos de emisión de dióxido de carbono (CO2), resultante de la utilización gratuita de derechos de emisión, establecido por la normativa nacional.
La sociedad mercantil fue declarada deudora de la primera de las cargas fiscales establecidas por el Decreto del Gobierno húngaro, por lo que presentó ante la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas – Dirección de Impuestos y Aduanas de la Provincia de Veszprém – Hungría, una declaración complementaria relativa al impuesto sobre los derechos de emisión de CO2, solicitando la reducción de su obligación tributaria por el periodo comprendido entre el 01.04.2023 al 30.06.2023. La Administración negó la solicitud, por lo que la sociedad mercantil recurrió ante el Tribunal General de Veszprém.
El mencionado Tribunal planteó petición de decisión prejudicial, solicitando que se determine si el impuesto nacional contraviene la Directiva 2003/87, en particular si su aplicación a operadores con asignaciones gratuitas neutraliza el efecto compensatorio de dichas asignaciones y obstaculiza los objetivos del RCDE, como la reducción de emisiones, la competitividad y la prevención de la fuga de carbono.
El TJUE sentencia que el artículo 1 y el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deben interpretarse en el sentido de se oponen a una normativa nacional que impone específicamente a un operador económico que se beneficia de asignaciones gratuitas significativas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el marco del RCDE de la Unión el pago de un impuesto sobre los derechos de emisión de CO2 de su instalación con una referencia de producto o con emisiones de proceso, cuando esta normativa tenga por efecto neutralizar el efecto compensatorio de la asignación de tales derechos de emisión y sea contraria a los objetivos de preservar la competitividad y evitar la fuga de carbono.