El Tribunal Económico-Administrativo de la República de Lituania plantea una petición de decisión prejudicial en el marco de un litigio surgido en Alemania entre una sociedad mercantil, en calidad de entidad dominante de un grupo fiscal a efectos del IVA, y la Inspección Tributaria del Estado -dependiente del Ministerio de Hacienda de la República de Lituania-, en relación con la sujeción a IVA de determinadas prestaciones de servicios realizadas entre entidades del grupo y el alcance del derecho a deducción.
El litigio principal se produce en virtud de que la sociedad dominante prestaba servicios administrativos y de apoyo a una de sus filiales, que desarrollaba principalmente actividades financieras exentas de IVA sin derecho a deducción. La sociedad consideraba que, al existir un grupo de IVA, dichas operaciones intragrupo no debían considerarse sujetas al impuesto. Sin embargo, la Administración tributaria entendió que la sociedad dominante debía ser tratada como único sujeto pasivo del grupo y que las prestaciones realizadas debían tenerse en cuenta a efectos de la tributación, procediendo además a limitar el derecho a deducción del IVA soportado al estar vinculadas a actividades exentas.
La entidad recurrió dicha regularización ante Tribunal Económico-Administrativo de la República de Lituania, que eleva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con la interpretación del artículo 11 de la Directiva del IVA y, en particular, sobre la consideración de las operaciones intragrupo y su incidencia en el derecho a deducción.
El Tribunal de Justicia sentencia que el régimen de grupo de IVA permite considerar a las entidades vinculadas como un único sujeto pasivo, de modo que las operaciones internas no están, en principio, sujetas al impuesto. Sin embargo, señala que dicho régimen no puede utilizarse para eludir las limitaciones al derecho a deducción, de forma que debe tenerse en cuenta la realidad económica de las operaciones para evitar que actividades exentas generen indebidamente derecho a deducción.