La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 confirma que la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicable al gas natural destinado a la producción de electricidad o cogeneración, prevista en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, tiene carácter obligatorio y efecto directo frente al Estado.
El Tribunal rechaza que la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 pueda justificarse en motivos medioambientales, al considerar que esa finalidad es meramente formal y carece de conexión real con la configuración del tributo y la protección del medio ambiente.
En consecuencia, declara la incompatibilidad de la normativa interna con el Derecho de la Unión, impone su inaplicación por el principio de primacía y reconoce el derecho del contribuyente a la devolución de los ingresos indebidos, con intereses de demora.
La resolución consolida la doctrina jurisprudencial iniciada en 2024 y refuerza la viabilidad de reclamaciones de devolución en relación con periodos no prescritos afectados por la tributación del gas natural para generación eléctrica.