Devolución por cogeneración: el Tribunal Supremo fija criterio

La resolución consolida la doctrina jurisprudencial iniciada en 2024 y refuerza la viabilidad de reclamaciones de devolución en relación con periodos no prescritos afectados por la tributación del gas natural para generación eléctrica.




La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 confirma que la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos aplicable al gas natural destinado a la producción de electricidad o cogeneración, prevista en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, tiene carácter obligatorio y efecto directo frente al Estado.

El Tribunal rechaza que la supresión de dicha exención por la Ley 15/2012 pueda justificarse en motivos medioambientales, al considerar que esa finalidad es meramente formal y carece de conexión real con la configuración del tributo y la protección del medio ambiente.

En consecuencia, declara la incompatibilidad de la normativa interna con el Derecho de la Unión, impone su inaplicación por el principio de primacía y reconoce el derecho del contribuyente a la devolución de los ingresos indebidos, con intereses de demora.

La resolución consolida la doctrina jurisprudencial iniciada en 2024 y refuerza la viabilidad de reclamaciones de devolución en relación con periodos no prescritos afectados por la tributación del gas natural para generación eléctrica.