Capacidad de almacenamiento de los depósitos fiscales

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Cuarta, de 11 de junio de 2026, Asunto Nº C-386/24.




En el litigio principal, una sociedad mercantil dedicada a la fabricación, transformación y comercialización de productos energéticos, obtuvo en 2016 una autorización para explotar un depósito comercial en régimen de depósito fiscal. Posteriormente, la Administración aduanera italiana suspendió dicha autorización al considerar que la empresa había dejado de cumplir los requisitos establecidos en la normativa nacional para los depósitos de pequeña capacidad, al no haber acreditado la existencia de "necesidades reales operativas y de aprovisionamiento" y que tampoco alcanzaba el umbral mínimo exigido -al menos el 30 % de las extracciones realizadas durante un bienio correspondieran a suministros de productos exentos o gravados a tipo reducido, transferencias intracomunitarias en régimen suspensivo o exportaciones-.

La sociedad impugnó la decisión administrativa al considerar que esos requisitos adicionales, impuestos únicamente a los depósitos de menor capacidad, eran incompatibles con el Derecho de la Unión, contraviniendo lo previsto en la Directiva 2008/118/CE, reguladora del régimen general de los impuestos especiales, que no permite a los Estados miembros supeditar la autorización para gestionar un depósito fiscal a criterios como la capacidad de almacenamiento, la existencia de determinadas necesidades de mercado o el cumplimiento de umbrales mínimos de actividad.

Ante las dudas sobre la compatibilidad de esa regulación con la Directiva 2008/118 y con el principio de proporcionalidad, el Consejo de Estado de Italia decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El TJUE señaló que el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118 no se opone, en principio, a una normativa nacional que supedite la autorización para gestionar depósitos fiscales de pequeña capacidad a la concurrencia de necesidades reales operativas y de aprovisionamiento, así como al cumplimiento de alguno de los requisitos alternativos previstos; reconociendo que los Estados miembros disponen de un margen de apreciación para establecer las condiciones de autorización de los depósitos fiscales con el fin de prevenir el fraude y garantizar el correcto control de los impuestos especiales, indicando que solamente al órgano jurisdiccional remitente, le corresponde verificar que los criterios aplicados por la Administración sean adecuados para alcanzar esos objetivos, no excedan de lo necesario y no permitan denegar la autorización sobre la base de consideraciones ajenas a la fiabilidad del operador o a la realidad económica de la actividad desarrollada.