Impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables

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Por medio de este Real Decreto se regular el nuevo sistema de descarbonización del transporte entre 2027 y 2040.




El 23 de julio de 2026, se ha publicado, en el BOE número 178, el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Por medio de este Real Decreto se regular el nuevo sistema de descarbonización del transporte entre 2027 y 2040, estableciendo los objetivos, incorporando los sujetos habilitados y los créditos de electricidad renovable, determinando los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de los combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado, los sistemas de verificación y certificación y el Sistema de Garantías de origen para los gases renovables e hipocarbónicos.

Modificaciones con entrada en vigor el 24 de julio de 2026

Los cambios introducidos por este Real Decreto entran en vigor el 01 de enero de 2027, con excepción de los siguientes:

Características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones

Los combustibles renovables de origen no biológico deben acreditar (1) el origen renovable de la electricidad empleada en su producción y (2) una reducción de emisiones GEI de, al menos, el 70 por ciento respecto del comparador fósil de referencia.

Por su parte, el origen renovable de la electricidad que se use para la producción de combustibles renovables de origen no biológico puede determinarse mediante (1) la cuota media de electricidad renovable del país de producción; (2) en su totalidad renovable cuando se obtenga mediante una conexión directa a una instalación que genere electricidad renovable; o (3) en su totalidad renovable mediante electricidad tomada de la red, garantizando que las propiedades renovables de dicha electricidad se contabilizan solo una vez.

Los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado deben alcanzar una reducción mínima de emisiones GEI del 70 por ciento respecto del comparador fósil de referencia.

Modificación del listado de materias primas para la fabricación de biocarburantes y biogás avanzados

Se incorporan, como materias primas para la fabricación de biocarburantes y biogás avanzados, los aceites de fusel procedentes de la destilación alcohólica, el metanol bruto de la pasta kraft resultante de la producción de pasta de madera, los cultivos intermedios, los cultivos plantados en tierras gravemente degradadas, y las cianobacterias.

Se incorporan, como materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, con una limitada contribución a los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, los cultivos dañados que no sean aptos para su uso en la cadena alimentaria, aguas residuales municipales, cultivos plantados en tierras gravemente degradadas y cultivos intermedios.

Modificaciones con entrada en vigor 01 de enero de 2027

  • GASÓLEO B: Se incorpora a las especificaciones del gasóleo B destinado a uso ferroviario el límite del 7% de contenido en volumen de FAME. Se considerará que el porcentaje de gasóleo para uso agrícola utilizado para propulsar máquinas móviles no de carretera, incluidos los tractores agrícolas y forestales, supone un 62% de las ventas o consumos anuales del gasóleo clase B total reportado sobre este modo de transporte por cada sujeto obligado, mientras que se considerará que el porcentaje de gasóleo para uso marítimo asociado a buques de navegación interior supone un 100% de las ventas o consumos anuales del gasóleo clase B total reportados sobre este modo de transporte por cada sujeto obligado.
  • OPERADORES AL POR MAYOR: Se modifica la acreditación de la capacidad técnica de los operadores al por mayor de productos petrolíferos, exigiéndose, además de suficiencia de los medios técnicos disponibles y experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos, el cumplimiento con todas y cada una de sus obligaciones sectoriales, entre otras, los objetivos vigentes para la descarbonización del sector transporte, la reducción de emisiones, el fomento de la eficiencia energética y el impulso de biocarburantes y otros combustibles renovables.
  • GRUPOS DE SOCIEDADES: A los sujetos obligados que formen parte de un mismo grupo de sociedades, se les considerará como un único sujeto a efectos del cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
  • INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS DE LA UNIÓN: La información de verificación de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI se deberá enviar adicionalmente a la base de datos de Unión, hasta que no se habilite su interconexión con el sistema español.
  • NUEVAS FUNCIONES DE CORES: Se asigna a CORES las funciones de inspección y supervisión de los subsistemas de biogás y combustibles gaseosos y los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
  • SELLOS DE LIDERAZGO: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución por la que se proceda a la anotación de los certificados de combustibles renovables definitivos correspondientes al ejercicio del año anterior, se aprobará por medio de resolución el otorgamiento de los sellos al (1) líder en transición energética en el sector del transporte, (2) líder en descarbonización del transporte por carretera, (3) líder en descarbonización en navegación de cabotaje, (4) líder en RFNBOs certificados y (5) líder en electrificación del transporte.
  • SISTEMA DE DESCARBONIZACIÓN DEL TRANSPORTE: Se desarrolla a continuación el nuevo sistema de descarbonización del transporte para el periodo entre 2027 y 2040.

Sistema de descarbonización del transporte entre 2027 y 2040

Combustibles renovables

Se entiende por combustibles los (1) fósiles, (2) renovables, (3) de carbono reciclado y (4) hipocarbónicos.

Son combustibles fósiles los combustibles utilizados en el sector del transporte producidos a partir de fuentes no renovables ni hipocarbónicas, que no consigan reducir emisiones GEI al menos en un 70 por ciento con respecto al comparador fósil de referencia.

Son combustibles renovables los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y combustibles renovables de origen no biológico.

Son combustibles de carbono reciclado los combustibles líquidos y gaseosos producidos a partir de flujos de residuos líquidos o sólidos de origen no renovable que no son adecuados para la valorización de materiales, o a partir de gases residuales de proceso y gases de escape de origen no renovable producidos como consecuencia inevitable e involuntaria del proceso de producción en instalaciones industriales.

Son combustibles hipocarbónicos los combustibles de carbono reciclado, el hidrógeno hipocarbónico y los combustibles líquidos y gaseosos sintéticos cuyo contenido energético proceda del hidrógeno hipocarbónico y que se ajusten al umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del 70% en comparación con el comparador fósil de referencia para los combustibles renovables de origen no biológico.

Objetivos de descarbonización en el transporte aéreo

Se considera proveedor de combustible de aviación toda entidad que suministre combustible de aviación al mercado y que sea propietaria de combustible de aviación en el momento del devengo del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Los proveedores de combustible de aviación se encuentran sujetos a esta obligación de acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento de los objetivos por sus ventas anuales de combustibles de aviación fósiles y combustibles de aviación sostenibles en los aeropuertos de la Unión atribuidos a la autoridad competente española (aeropuerto sito en territorio nacional, en el que el tráfico de pasajeros haya sido superior a 800.000 pasajeros o en el que el tráfico de mercancías haya sido superior a 100.000 toneladas en el período de notificación anterior, y que no esté situado en las Islas Canarias).

Los proveedores de combustible de aviación garantizarán que todo combustible de aviación, medido en toneladas, que se ponga a disposición de los operadores de aeronaves en cada aeropuerto de la Unión atribuidos a la autoridad competente española contenga un porcentaje mínimo anual de combustibles de aviación sostenibles, incluido un porcentaje mínimo anual de combustibles de aviación sintéticos.

Periodo Sostenibles Sintéticos
2025-2029 2,0%
2030-2031 6,0% 0,7%
2032-2033 6,0% 1,2%
2034 6,0% 2,0%
2035-2039 20,0% 5,0%
2040-2044 34,0% 10,0%
2045-2049 42,0% 15,0%
2050- 70,0% 35,0%

Tabla 1. Objetivos de porcentaje mínimo anual de combustibles de aviación sostenibles y sintéticos.

Además de los objetivos anuales, cabe destacar que se establece un objetivo de porcentaje mínimo para el periodo 2030-2031 de combustibles de aviación sintéticos del 1,2 por ciento, mientras que para el periodo 2032-2034 el mismo objetivo es del 2,0 por ciento.

Para el reconocimiento de la energía suministrada por el proveedor de combustible de aviación, este debe comunicar su condición a la Dirección General de Política Energética y Minas, que por medio de resolución aprueba el listado de los proveedores de combustible de aviación que remite a la Comisión Europea.

Objetivos de descarbonización en el transporte marítimo

Con respecto de la navegación de cabotaje (trayectos efectuados entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, excluyendo la navegación dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas), se establecen (1) objetivos anuales de reducción de emisiones GEI y (2) subobjetivos anuales de combustibles renovables.

La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá, por medio de resolución, los criterios y trayectos de buques cuyo combustible sea susceptible de ser computado en los objetivos de reducción de emisiones GEI y los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.

Están obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento tanto de los objetivos de reducción de emisiones GEI como los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje, (1) operadores al por mayor de productos petrolíferos o GLP por sus ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor; (2) distribuidores al por menor de productos petrolíferos o comercializadores de GLP en la parte de sus ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, no suministrado por los operadores al por mayor; (3) consumidores de productos petrolíferos o GLP, en la parte de su consumo nacional anual en la navegación de cabotaje, no suministrado por operadores al por mayor, distribuidores al por menor o comercializadores de GLP; (4) comercializadores de gas natural por sus consumos y ventas nacionales anuales de combustibles para la navegación de cabotaje, excluidas las ventas a otros comercializadores; y (5) consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de combustibles para la navegación de cabotaje no suministrados por los comercializadores de gas natural.

Año Reducción Renovables
2027 6,5% 2,0%
2028 7,0% 3,0%
2029 8,0% 4,5%
2030 9,0% 7,0%
2031 10,0% 8,0%
2032 12,0% 9,0%
2033 14,0% 10,0%
2034 15,0% 11,0%
2035 17,0% 12,0%
2036 20,0% 13,0%
2037 23,0% 14,0%
2038 27,0% 15,0%
2039 30,0% 16,0%
2040 33,0% 20,0%

Tabla 2. Objetivos anuales de reducción de emisiones GEI y subobjetivos anuales de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.

El cumplimiento de los objetivos anuales de reducción de emisiones GEI se relaciona con el comparador fósil de referencia en la navegación de cabotaje.

En el cumplimiento de los subobjetivos anuales de combustibles renovables, que incluye biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y combustibles renovables de origen no biológico, computan los combustibles renovables de origen no biológico producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en territorio nacional (1) en la navegación de cabotaje e internacional; (2) en el transporte por carretera, sujetos al límite del mecanismo de flexibilidad; (3) utilizados como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales o biocarburantes; y (4) en la industria.

Cuando los sujetos obligados también suministren combustibles renovables en la navegación internacional podrán computar dichos combustibles para alcanzar el objetivo de reducción de emisiones GEI y el subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.

Objetivos de descarbonización en el transporte ferroviario

Con respecto al transporte por ferrocarril no electrificado, se establecen objetivos anuales de reducción de emisiones de GEI.

Están obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril no electrificado, los adjudicatarios de los contratos del suministro de combustibles exento de impuestos especiales como combustibles en el transporte por ferrocarril, así como combustibles a tipo reducido en las diferentes áreas de gestión realizado por los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias: ADIF, E.P.E.; ADIF-Alta Velocidad, E.P.E.; Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC); Euskal Trenbide Sarea (ETS); Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM); y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

Año Reducción
2027 6,0%
2028 7,0%
2029 8,0%
2030 10,0%
2031 14,0%
2032 18,0%
2033 22,0%
2034 26,0%
2035 30,0%
2036 34,0%
2037 38,0%
2038 42,0%
2039 46,0%
2040 50,0%

Tabla 3. Objetivos anuales de reducción de emisiones GEI y subobjetivos anuales de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.

Objetivos de descarbonización en el transporte por carretera

Con respecto del transporte por carretera, se establecen (1) objetivos anuales de reducción de emisiones GEI, (2) subobjetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y biogás avanzados, (3) subobjetivos anuales de venta o consumo de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) y (4) subobjetivos anuales de venta o consumo de bioalcoholes avanzados, este último sobre la totalidad de gasolina y bioalcoholes avanzados suministrados al transporte (el contenido energético de los bioalcoholes avanzados será computado también en el subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados).

Están obligados a acreditar ante la Entidad de Certificación el cumplimiento tanto de los objetivos como los subobjetivos anteriores, (1) operadores al por mayor de productos petrolíferos o GLP por sus ventas nacionales anuales de combustibles para el transporte por carretera, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor; (2) distribuidores al por menor de productos petrolíferos o comercializadores de GLP en la parte de sus ventas nacionales anuales de combustibles para el transporte por carretera, no suministrado por los operadores al por mayor; (3) consumidores de productos petrolíferos o GLP, en la parte de su consumo nacional anual en el transporte por carretera, no suministrado por operadores al por mayor, distribuidores al por menor o comercializadores de GLP; (4) comercializadores de gas natural por sus consumos y ventas nacionales anuales de combustibles para el transporte por carretera, excluidas las ventas a otros comercializadores; y (5) consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de combustibles para el transporte por carretera no suministrados por los comercializadores de gas natural.

Excepcionalmente, los operadores al por mayor de GLP, comercializadores de GLP y consumidores de GLP quedan exentos del cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera hasta 2030.

Año Reducción Avanzados RFNBO Bioalcoholes
2027 8,5% 4,0% 0,2% 0,10%
2028 11,0% 4,5% 0,7% 0,20%
2029 14,0% 5,0% 1,5% 0,30%
2030 17,6% 5,5% 2,5% 0,50%
2031 19,0% 6,0% 3,0% 0,95%
2032 21,0% 6,5% 3,5% 1,40%
2033 22,0% 7,0% 4,0% 1,85%
2034 24,0% 7,5% 5,0% 2,30%
2035 25,0% 8,0% 6,0% 2,75%
2036 26,0% 8,5% 7,0% 3,20%
2037 27,0% 9,0% 8,0% 3,65%
2038 28,0% 9,5% 9,0% 4,10%
2039 29,0% 10,0% 10,0% 4,55%
2040 30,0% 11,0% 11,0% 5,00%

Tabla 4. Objetivos anuales de reducción de emisiones GEI y subobjetivos anuales en transporte por carretera.

El cumplimiento de los subobjetivos anuales de combustibles renovables de origen no biológico, computan los combustibles renovables de origen no biológico producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en territorio nacional (1) en el transporte por carretera; (2) en la navegación de cabotaje e internacional, sujetos al límite del mecanismo de flexibilidad; (3) utilizados como producto intermedio para la producción de combustibles convencionales o biocarburantes; y (4) en la industria.

El exceso de cumplimiento de los subobjetivos anuales de combustibles renovables de origen no biológico puede computar en los subobjetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y biogás avanzados, a excepción del procedente de los combustibles renovables de origen no biológico producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en territorio nacional en la navegación de cabotaje e internacional.

El exceso de cumplimiento de los subobjetivos anuales de combustibles renovables en la aviación puede computar en los subobjetivos anuales de venta o consumo de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera, sujeto al límite del mecanismo de flexibilidad. La reducción de emisiones GEI asociada a este exceso de energía puede computar en los objetivos anuales de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera, sujeto al límite del mecanismo de flexibilidad.

Límites al cómputo

En el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte, (1) no podrá superar el 7 por ciento (calculado sobre el contenido energético total de la energía suministrada al sector del transporte) el porcentaje de biocarburantes, biolíquidos, así como de combustibles de biomasa, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, este límite puede ser modificado mediante Orden ministerial; (2) no podrá superar el 1,7 por ciento (calculado sobre el contenido energético total de los combustibles y la electricidad suministrados al sector del transporte) el porcentaje de biocarburantes y biogás producidos a partir materias primas limitadas (aceite de cocina usado y, en determinados casos, grasas animales, cultivos dañados, aguas residuales, cultivos plantados en tierras gravemente degradadas y cultivos intermedios).

Senda y mecanismos de flexibilidad

Debe distinguirse entre (1) la senda de flexibilidad que permite a los sujetos obligados sustituir parcialmente determinadas fuentes de energía y (2) los mecanismos de flexibilidad que permiten a los sujetos trasladar los excedentes obtenidos entre los diferentes subobjetivos y objetivos modales de descarbonización.

La senda de flexibilidad permite que respecto de los subobjetivos anuales de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera, la energía procedente de los combustibles renovables de origen no biológico pueda substituirse por (1) biocarburantes y biogás avanzados suministrados en el transporte por carretera, y (2) hasta 2030, combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable, producidos en el territorio de la Unión Europea y vendidos o consumidos en el transporte por carretera o se hayan utilizado como producto intermedio para la producción de combustibles fósiles o biocarburantes. Con los siguientes límites en función de si el sujeto obligado es un operador con capacidad de refino o no:

Año Sin capacidad de refino Con capacidad de refino
2027 0,0% 0,0%
2028 0,4% 0,2%
2029 1,0% 0,9%
2030 1,5% 1,0%
2031 1,0% 0,9%
2032 0,4% 0,2%
2033 0,0% 0,0%
2034 0,0% 0,0%
2035 0,0% 0,0%
2036 0,0% 0,0%
2037 0,0% 0,0%
2038 0,0% 0,0%
2039 0,0% 0,0%
2040 0,0% 0,0%

Tabla 5. Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.

Existen tres tipos de mecanismos de flexibilidad, entre (1) los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y los subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera, (2) los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y los subobjetivos de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera y (3) los objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes modos de transporte.

Respecto de los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y de los subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera, el exceso de energía procedente de un subobjetivo puede computarse en el otro. Con los siguientes límites:

Año Mecanismo
2027 0,20%
2028 0,30%
2029 0,40%
2030 0,50%
2031 0,75%
2032 0,75%
2033 0,75%
2034 0,75%
2035 0,75%
2036 1,00%
2037 1,00%
2038 1,00%
2039 1,00%
2040 1,00%

Tabla 6. Mecanismo de flexibilidad para el cumplimiento de los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y de los subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados en el transporte por carretera.

Respecto de los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y de los subobjetivos de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera, el exceso de energía procedente de un subobjetivo puede computarse en el otro. Con los siguientes límites:

Año Mecanismo
2027 0,20%
2028 0,30%
2029 0,40%
2030 0,50%
2031 1,00%
2032 1,00%
2033 1,00%
2034 1,00%
2035 1,00%
2036 1,50%
2037 1,50%
2038 1,50%
2039 1,50%
2040 1,50%

Tabla 7. Mecanismo de flexibilidad para el cumplimiento de los subobjetivos de combustibles renovables en navegación de cabotaje y de los subobjetivos de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.

Respecto de los objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes modos de transporte (por carretera, navegación de cabotaje y ferrocarril), el exceso de energía procedente de un objetivo puede computarse en otro. Con los siguientes límites:

Año Mecanismo
2027 0,60%
2028 0,70%
2029 0,80%
2030 1,00%
2031 1,50%
2032 1,50%
2033 1,50%
2034 1,50%
2035 1,50%
2036 2,00%
2037 2,00%
2038 2,00%
2039 2,00%
2040 2,00%

Tabla 8. Mecanismo de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos modales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los diferentes modos de transporte.

Sujetos habilitados y sujetos obligados a la remisión de información

Son sujetos habilitados (1) los productores de combustibles renovables de origen no biológico y (2), hasta 2030, los productores de combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable que hayan sido vendidos o consumidos en el transporte por carretera, tendrán derecho a solicitar la expedición de certificados de combustibles renovables pudiendo los sujetos obligados hacer uso de dichos certificados para cumplir con sus obligaciones. Deben darse de alta como productor de gas renovable en el Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos y producir y demostrar que el consumo de estos combustibles se ha realizado en territorio nacional. Además, tienen la consideración de sujetos habilitados (3) los operadores de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.

Son sujetos obligados al reporte de información anual, antes del 15 de febrero, sobre la electricidad y combustibles, desagregados por grupo de producto, suministrados en sus instalaciones (1) los gestores aeroportuarios (Aena S.M.E, S.A., Aeroports de Catalunya, Aerocas y Consorcio del Aeropuerto de Teruel), (2) los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF, E.P.E., ADIF-Alta Velocidad, E.P.E., Ferrocarril de la Generalitat de Catalunya (FGC), Euskal Trenbide Sarea (ETS), Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) y Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV);) y (3) los Administradores de Infraestructuras Portuarias (Puertos del Estado y Puertos gestionados por Ports de la Generalitat, Portos de Galicia, Puertos de Andalucía, la Generalitat Valenciana, Puertos Canarios, Ports de les Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Principado de Asturias, la Región de Murcia y el Gobierno Vasco).

Mecanismo de créditos de electricidad renovable

Los operadores de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y, pendiente de desarrollo por orden ministerial, los operadores de infraestructuras de puntos recarga de vehículos eléctricos de acceso privado en transporte por carretera, de manera directa o mediante un agregador de consumos, pueden obtener la emisión e intercambio de créditos de electricidad renovable que acreditan el origen renovable de la electricidad suministrada en el transporte por carretera. Estos créditos podrán ser utilizados de forma voluntaria por los sujetos obligados en el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de GEI en el transporte por carretera.

Verificación de sostenibilidad y reducción de emisiones GEI

Los operadores económicos deben acreditar el cumplimiento de las características de sostenibilidad y reducción de emisiones mediante (1) un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, (2) un sistema nacional que haya obtenido una decisión favorable de la Comisión Europea o (3) el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.

La información debe someterse a una auditoría independiente, aplicando un sistema de balance de masas.

Están obligados a facilitar información para garantizar la trazabilidad de los combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado los operadores que intervienen en su cadena de producción y comercialización, (1) los puntos de origen individualmente certificados, (2) el primer punto de acopio, (3) el punto de recolección, (4) los traders de materias primas de biomasa, (5) los productores de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, (6) los  productores de combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado, (7) el suministrador de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado, (8) los titulares de instalaciones de logística o de mezcla de combustibles fósiles y renovables, (9) los titulares de instalaciones de producción de biogás natural licuado, (10) el Gestor Técnico del Sistema Gasista, (11) la Entidad Responsable del Sistema de Garantías de Origen, (12) los sujetos obligados a cumplir con los objetivos de descarbonización en el sector del transporte y sujetos habilitados, y (13) todos aquellos operadores económicos no descritos en los apartados anteriores pero incluidos en la normativa de la Unión Europea como participantes en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables e hipocarbónicos.

Por orden ministerial se desarrollará la información a entregar.

Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad

El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad comprende tres subsistemas referidos a (1) biocarburantes y biolíquidos destinados al transporte, (2) biogás y combustibles gaseosos y (3) combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.

Por orden ministerial se desarrollará estos últimos subsistemas.

Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos

Se crea el Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos, a cargo del Gestor Técnico del Sistema gasista hasta que pueda ser gestionado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para acreditar ante los consumidores finales la procedencia de una determinada cantidad de energía.

Las garantías podrán transferirse, importarse, exportarse y cancelarse. Las emitidas por otros Estados miembros serán reconocidas cuando cumplan los requisitos de la normativa de la Unión Europea, mientras que las expedidas por terceros países únicamente serán admitidas cuando exista un acuerdo de reconocimiento mutuo con la Unión.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia.