En el año 2023, la reclamante, como sociedad mercantil, presentó ante la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, solicitud de alta en el Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (en adelante, REDEF), a través del modelo 036. En enero de 2024, la Dependencia Regional de Inspección dictó el Informe de alta de conformidad en el REDEF, solicitando la remisión de comprobaciones censales, con la finalidad de la “inclusión y permanencia en el REDEF”, lo cual fue aportado por la sociedad. A pesar de ello, la Agencia Tributaria dictó el Informe de baja definitiva de la sociedad en el REDEF, señalando, entre otras cosas, que no cumplía con las condiciones para mantenerse en el sistema.
La sociedad mercantil presenta alegaciones contra la decisión administrativa, dando respuesta todos y cada uno de los puntos señalados por la AEAT en la resolución dictada, relacionados con la inexistencia de rótulos identificativos de la sociedad, la carencia de medios materiales y personales, el uso de depósitos considerados no confiables, las ventas efectuadas por debajo de los costos previstos en el mercado, el incumplimiento de las obligaciones tributarias -específicamente los modelos 380 y 548-, entre otros. Sin embargo, la baja en el REDEF se mantuvo; razón por la cual, presenta reclamación económica-administrativa.
El TEAC desestima la reclamación presentada por la sociedad mercantil, señalando que el acto dictado por la Administración es conforme a Derecho, en virtud que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT), así como en la LGT, al haber detectado los indicios de fraude y las irregularidades, como son la combinación de un capital social ficticio, la declaración de IVA soportado sin base real, la venta con pérdidas, la falta de medios materiales y la procedencia del personal de empresas sancionadas configura un escenario de fraude fiscal y de riesgo para la Hacienda Pública, lo cual determinó la baja definitiva de la sociedad mercantil en el REDEF. De igual modo, señaló que la reclamante no aportó prueba alguna que desvirtuara lo señalado por la AEAT, ratificando con ello la existencia de riegos.