Recurso de casación, interpuesto por el administrador de una sociedad mercantil, que fue considerado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT, como responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad mercantil que representaba, siendo que la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid confirmó que la resolución dictada por la Agencia Tributaria.
El recurrente señaló como objetivo de interés casacional para que se forme la correspondiente jurisprudencia, que se determine si en los casos de responsabilidad subsidiaria, al amparo del artículo 43.1.a) LGT, se produce una inversión del principio del onus probandi, de modo que es el responsable quien debe acreditar el hecho impeditivo o extintivo de su responsabilidad, y que, de considerarse pertinente dicha inversión, cuál sería la razón jurídica que la respaldaría. El Abogado del Estado se allanó a las pretensiones del recurrente, al considerar que al mismo le asistía la razón, siendo que en diversas oportunidades el Tribunal Supremo ha emitido sentencias en relación a lo solicitado por el administrador recurrente.
El Tribunal Supremo estima el recurso, sentenciando, entre otras cosas, que la responsabilidad subsidiaria en materia de sanción, no admite la inversión de la carga de la prueba; siendo que es la Administración quien debe probar y acreditar la conducta de la persona considerada responsable y no por el solo hecho de ser administrador debe atribuirse la responsabilidad.