La recurrente en el litigio principal es una sociedad mercantil dedicada a la tecnología energética, que utilizó durante el año 2021 más de 51 toneladas de propano en bancos de ensayo destinados a probar quemadores de turbinas de gas. El propano se quemaba para reproducir condiciones reales de funcionamiento y obtener datos de medición. El calor generado no se aprovechaba posteriormente, sino que se disipaba junto con los gases de escape. La empresa había pagado el impuesto sobre la energía y posteriormente solicitó su devolución.
La Oficina Principal de Aduanas de Múnich rechazó la devolución, sosteniendo que el propano sí se utilizaba como combustible para calefacción porque la generación de calor era imprescindible para reproducir las condiciones reales de funcionamiento del quemador y obtener mediciones válidas.
El Tribunal de lo Tributario de Múnich – Alemania, consideró que la resolución del litigio dependía de interpretar el artículo 2.4.b) de la Directiva 2003/96, ya que dudaba sobre si el concepto de "combustible para calefacción" debía abarcar un supuesto en el que el calor generado no se utiliza para calentar un edificio o un proceso industrial tradicional, sino únicamente para crear las condiciones térmicas necesarias para efectuar pruebas técnicas y obtener datos de medición.
El TGUE declaró que la empresa no tenía derecho a la desgravación solicitada, por cuanto la Directiva 2003/96/CE, debe interpretarse en el sentido de que sí existe utilización como combustible para calefacción; en virtud que lo importante no es el aprovechamiento posterior del calor, sino que el producto energético se queme precisamente para generar la energía térmica necesaria para el proceso.