Organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

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Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.




El 03 de julio de 2026, se ha publicado en el BOE Nº 161 la Resolución de 23 de junio de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por medio de esta Resolución, que entró en vigor el 04 de julio de 2026, se modifica la organización y la atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, con el propósito de adaptarlas a la evolución de la normativa aduanera europea y precisar qué órgano resulta competente en cada procedimiento.

Entre sus principales novedades, reorganiza las competencias relativas a la gestión y devolución de garantías, la devolución o condonación de derechos aduaneros, la devolución de ingresos indebidos y la asignación del número EORI. También atribuye nuevas funciones a la Oficina Nacional de Gestión, entre ellas determinadas autorizaciones relacionadas con la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y con la presentación centralizada de declaraciones-liquidaciones del IVA.

Asimismo, refuerza las facultades de las Áreas Regionales de Control e Investigación para investigar el fraude fiscal, el contrabando y los incumplimientos de sanciones internacionales en operaciones de comercio exterior. La reforma también precisa las competencias relativas a los almacenistas de gases fluorados, al control y liquidación de los incumplimientos del régimen de tránsito y al embarque de avituallamientos exentos para buques y aeronaves.

Finalmente, amplía y delimita las funciones de las Administraciones de Aduanas y de sus sedes desconcentradas, permite situar equipos en los propios recintos aduaneros, flexibiliza el régimen de suplencias e introduce reglas específicas para la aplicación del Acuerdo sobre Gibraltar.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Resolución a la cual se hace referencia.