Posibilidad de diferir el IVA a la importación

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Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/01021/2025, de 18 de junio de 2026.




En noviembre de 2022, una sociedad mercantil presentó, a través del modelo 036, declaración censal en la que aplicó la opción de “Ingreso de cuotas de IVA  a la importación liquidado por la Aduana”. En diciembre, la AEAT libra requerimiento mediante el cual le indica a la empresa que deberá hacer subsanación y poder con ello continuar con la tramitación de la declaración; la entidad mercantil da respuesta y señala que la facturación supera, para el mes y año en curso, los 6.010.121,04 euros, "y que consecuentemente obliga a que el período de liquidación coincida con el mes natural para el año al que se ha solicitado". Con base en esa respuesta, la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Andalucía dicta resolución en la que inadmite la opción indicada por la sociedad, al no cumplir con lo establecido en el artículo 74.1 del Reglamento del IVA. La empresa presenta reclamación económica-administrativa ante el TEAR de Andalucía, que anula la resolución dictada.

El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, interpone recurso de alzada ordinario contra la resolución dictada por el TEAR andaluz, señalando que el razonamiento seguido por la Administración para dictar la resolución, se basó, además de en la norma, en los criterios fijados en su oportunidad por la DGT, en los años 2016 y 2022, respectivamente; por lo que la respuesta adoptada por el TEAR no se adecúa ni a la Ley ni a lo establecido por la DGT.

El TEAC considera que la resolución dictada por la AEAT fue ajustada a derecho, por lo que estima el recurso presentado, concluyendo que en la fecha de ejercicio de la opción, la sociedad mercantil no cumplía con los requisitos del período de liquidación mensual al no haber acreditado que en el año 2021 superó el volumen de operaciones. De igual modo, estableció que la norma del IVA exige que el período debe coincidir con el mes natural en el momento de la opción y no solo en el año siguiente.