Traslado y gestión de los residuos de carburantes entre Estados miembros

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 02 de julio de 2026, Asunto Nº C-447/25.




El litigio principal se produce en virtud solicitud efectuada por una sociedad mercantil eslovena, de autorización para efectuar 1.100 traslados, equivalentes a unas 25.000 toneladas de residuos, destinados a una instalación ubicada en Hungría. La Delegación del Gobierno en la Provincia de Pest – Hungría, denegó la autorización al considerar que la importación masiva de este tipo de residuos comprometía la correcta ejecución del Plan Nacional Húngaro de Gestión de Residuos 2021-2027, cuyo objetivo era garantizar que la valorización de residuos generados en Hungría no se viera desplazada por la entrada de residuos procedentes de otros Estados miembros. Según la Administración, el incremento de estas importaciones podía reducir la capacidad de tratamiento de los residuos nacionales y frustrar los objetivos de autosuficiencia y protección ambiental perseguidos por la planificación nacional.

La sociedad mercantil impugnó dicha decisión ante el Tribunal General de la Capital de Hungría -órgano remitente-, alegando que el Reglamento n.º 1013/2006 no permitía formular objeciones a este tipo de traslados sobre la base de un plan nacional de gestión de residuos, ya que la Directiva 2008/98 solamente prevé esa posibilidad en relación con los residuos destinados a incineración, supuesto distinto del litigio. Indicando, de igual modo, que la autoridad húngara había ampliado indebidamente los motivos de oposición previstos en el Derecho de la Unión. La autoridad húngara defendió, por el contrario, que su decisión se fundamentaba directamente en el Reglamento sobre traslados de residuos y en la normativa nacional que lo desarrolla, interpretados a la luz del plan nacional de gestión de residuos.

El TJUE declara que el artículo 12.1.a) del Reglamento n.º 1013/2006 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro de destino puede oponerse al traslado de residuos destinados a valorización cuando dicho traslado resulte incompatible con su plan nacional de gestión de residuos, siempre que ese plan haya sido elaborado conforme a la Directiva 2008/98 y que las objeciones respondan a motivos concretos relativos al traslado de que se trate.