Vulneración del derecho a la defensa del responsable solidario

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Primera, de 16 de julio de 2026, Asunto Nº C-158/25.




Se plantea una petición de decisión prejudicial, en virtud del litigio entre un antiguo administrador de una sociedad mercantil luxemburguesa, y la Administración del Registro del Patrimonio del Estado y del IVA de Luxemburgo, en relación con el requerimiento de pago que le fue dirigido como responsable solidario de las deudas de IVA impagadas por la sociedad que administraba.

Los hechos que dieron origen al litigio principal se producen después de que la Administración tributaria practicara varias liquidaciones de IVA contra la sociedad mercantil, correspondientes a los ejercicios 2014 a 2016. La sociedad interpuso recurso fuera de plazo, por lo que las liquidaciones adquirieron firmeza, sin que las cuotas fueran finalmente abonadas. Ante esta situación, la Administración activó el mecanismo previsto en la normativa luxemburguesa para exigir al administrador el pago solidario de la deuda tributaria, al considerar que el impago obedecía a un incumplimiento culpable de las obligaciones que le incumbían durante el período en que dirigió la sociedad.

El administrador recurrió el requerimiento de pago ante el Tribunal de Casación del Gran Ducado de Luxemburgo, alegando que la normativa nacional vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que le obligaba a responder personalmente de una deuda tributaria sin permitirle cuestionar la legalidad de las liquidaciones giradas previamente a la sociedad. Sostuvo que nunca había podido impugnar dichas liquidaciones en su propio nombre y que impedirle discutir, siquiera de forma incidental, la existencia o el importe de la deuda equivalía a privarle de un verdadero derecho de defensa.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que que el artículo 273 de la Directiva 2006/112 se opone a una normativa nacional que impida al administrador, requerido al pago como garante, impugnar incidentalmente las apreciaciones de hecho y las calificaciones jurídicas contenidas en la liquidación tributaria que sirve de fundamento a su responsabilidad solidaria. Es decir, el administrador debe poder cuestionar, en el procedimiento dirigido contra él, todos aquellos elementos de la liquidación tributaria que resulten determinantes para exigirle el pago de la deuda, incluida la base imponible, el importe del IVA adeudado y las posibles vulneraciones de sus derechos fundamentales producidas durante el procedimiento tributario seguido contra la sociedad.