Prórroga de medidas para paliar los efectos del incremento de precios por la Crisis de Oriente Medio

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Por medio de este Real Decreto-ley se prorrogan las modificaciones temporales de IIEE e IVA y ayudas, se modifican regímenes sancionadores y se habilita a CORES a intervenir en la liberalización de reservas.




El 30 de septiembre de 2026 se ha publicado en el BOE número 241 el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Por medio de este Real Decreto-ley se prorrogan las modificaciones temporales de IIEE e IVA y ayudas, se modifican regímenes sancionadores y se habilita a CORES a intervenir en la liberalización de reservas.

Modificaciones temporales de IIEE e IVA

Para el mes de octubre, los tipos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos quedan de la siguiente manera:

Producto Original RDL 18/2026
(septiembre)
RDL 25/2026
(octubre)
Unidades
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo 505,79 505,79 505,79 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior 503,92 453,92 303,92 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo 472,69 422,69 272,69 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general 379,00 179,00 179,00 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible 96,71 21,00 21,00 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.5 Fuelóleos 17,00 15,00 15,00 euros por tonelada
Epígrafe 1.6 GLP para uso general 57,47 57,47 57,47 euros por tonelada
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante 15,00 11,25 15,00 euros por tonelada
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general 1,15 1,15 1,15 euros por gigajulio
Epígrafe 1.10.1 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios 0,65 0,56 0,65 euros por gigajulio
Epígrafe 1.10.2 Gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilicen en procesos de cogeneración y generación directa o indirecta de energía eléctrica 0,15 0,15 0,15 euros por gigajulio
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general 378,00 378,00 378,00 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante 78,71 0,00 0,00 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior 503,92 453,92 303,92 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante mezclado con las demás gasolinas sin plomo o sin mezclar 472,69 422,69 272,69 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.14 Biodiésel para uso como carburante 379,00 179,00 179,00 euros por 1.000 litros
Epígrafe 1.15 Biodiésel para uso como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible, y biometanol para uso como combustible 96,71 21,00 21,00 euros por 1.000 litros

Tabla 1. Modificación de tipos impositivos durante el mes de octubre.

La modificación de los tipos del Impuesto Especial Hidrocarburos para los meses de noviembre y diciembre varía en función de la evolución del IPC.

A causa de la reducción del tipo impositivo del gasóleo, el tipo de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional es de cero euros, hasta el 31 de diciembre de 2026.

En el año 2026, la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería será de 0 euros por metro cúbico de gasóleo adquirido durante el mes de octubre de 2026, para los siguientes meses la devolución variará en función de la variación del impuesto especial.

El tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido para la electricadad y el gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, será del 10%, si el IPC interanual del mes anterior supera el 15%.

El tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad para los meses de noviembre y diciembre será del 0,5 por ciento. En ambos casos, la cuota resultante de la aplicación del tipo impositivo no podrá ser inferior a 0,5 euros por MWh, cuando la electricidad se destine a usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto no de recreo o transporte por ferrocarril, o 1 euro por MWh, cuando la electricidad se destine a otros usos.

Se establece la obligación de que las estaciones de servicio y otros puntos de suministro informen adecuadamente sobre las medidas fiscales aplicables a los carburantes y combustibles, pudiendo utilizar para ello propia cartelería y diseños corporativos o el modelo facilitado por la Agencia Tributaria.

Ayudas vinculadas al consumo de productos energéticos

Se prorroga la ayuda extraordinaria y temporal en el consumo de gasóleo utilizado como carburante en el motor de los vehículos del artículo 52 bis.2 LIIEE, para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, para octubre, noviembre y diciembre. La ayuda consiste en 0,05 euros por cada litro durante el mes de octubre. La ayuda para los meses de noviembre y diciembre varía en función de la evolución del IPC.

La obtención de la ayuda estará condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante la utilización de las tarjetas gasóleo profesional o al cumplimiento de las condiciones para el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propio. Los vehículos beneficiarios de esta ayuda, no pueden ser objeto de la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, se puede solicitar la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de los carburantes consumidos por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos. Los beneficiarios (autónomos y sociedades con personalidad jurídica legalmente constituidas en España) han de ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE o titulares de autobuses urbanos, y desarrollar alguna de las siguientes actividades:

Tarifas IAE Actividad
Epígrafe 721.1 Transporte urbano colectivo.
Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxis.
Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera.
Epígrafe 721.4 Transporte sanitario en ambulancias.
Grupo 722 Transporte de mercancías por carretera.
Epígrafe 729.3 Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
Epígrafe 751.4 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje.
Epígrafe 751.6 Servicios de carga y descarga de mercancías.
Grupo 757 Servicios de mudanza.
Epígrafe 756.1 Agencias de transporte, transitarios.
Epígrafe 756.9 Otros servicios de mediación del transporte.

Tabla 2. Tarifas del IAE beneficiarias de la ayuda para profesionales del transporte no beneficiarios de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.

El importe de la ayuda se determina en función del número y tipo de vehículos explotados por cada beneficiario que no sean susceptibles de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, ni sean vehículos eléctricos cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV):

Vehículo Importe (EUR)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.800,00
Mercancías pesado. MDPE con MMA ≥ 7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.800,00
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA < 7,5 t. 399,00
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 180,00
Ambulancia VSE. 180,00
Taxis. VT con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 200,00
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. 120,00
Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 200,00
Taxis adaptados o Eurotaxis. VT con tipo de carburante gasóleo. 120,00
Vehículo alquiler con conductor. VTC con tipo de combustible gasolina o gasóleo. 120,00
Vehículo alquiler con conductor. VTC con tipo de carburante GLP, GNC o GNL o con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 200,00
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 975,00
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.000,00
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 975,00
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.000,00

Tabla 3. Ayudas por vehículos no beneficiarios de la devolución parcial por gasóleo de uso profesional.

Dichas ayudas se verán reducidas en determinados supuestos en función de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos que resulten aplicables al gasóleo durante los meses de noviembre y diciembre de 2026. En particular, para determinados vehículos se aplicará un coeficiente de 0,417 si durante ambos meses resulta aplicable el tipo reducido máximo previsto para el gasóleo de uso general, y un coeficiente de 0,611 si dicho tipo resulta aplicable únicamente en diciembre o si en este último mes resulta aplicable el tipo reducido intermedio.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de ayuda, a partir del 1 de diciembre de 2026. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado la concesión y el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Hasta el 30 de septiembre de 2026, se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica que utilicen como carburante el gasóleo en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles derivado de la situación creada por la guerra en Irán. Pueden ser beneficiarios personas o entidades titulares de las explotaciones que tengan derecho a la devolución por gasóleo agrícola. Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto.

Consiste en el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio del gasóleo agrario de la semana y el precio del gasóleo agrario antes del inicio del conflicto, sin que, en ningún caso, pueda superar los 0,20 euros por cada litro de gasóleo.

Prohibición del despido

Se prohíbe, hasta el 31de septiembre de 2026, que las empresas beneficiarias de ayudas despidan por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor vinculadas a la crisis. El incumplimiento implica reintegro de las ayudas y nulidad del despido.

La limitación se extiende a la finalización o falta de llamamiento en contratos fijos-discontinuos y la reducción de empleo en cooperativas por dichas causas.

Modificaciones en regímenes sancionadores

Se duplica el importe de las multas contenidas en la Ley del Sector de Hidrocarburos, pasando a sancionarse, (a) las infracciones muy graves, con multa de hasta 60.000.000 €, (b) las infracciones graves, con multa de hasta 12.000.000 €, y (c) las infracciones leves, con multa de hasta 1.200.000 €.

Además, se incorpora a la Ley el regímen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones en materia de mezcla de combustible de aviación sostenible y reporte de información asociada, que tendrá la consideración de infracción muy grave, dejando un margen amplio al sancionador para establecer una sanción que "no estarán sujetas a los límites dispuestos para las infracciones muy graves y serán en todo caso sanciones proporcionadas y disuasorias que tendrán en cuenta, en particular, la naturaleza, duración, reiteración y gravedad de la infracción".

Así mismo, se refuerza el régimen sancionador del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), tipificando expresamente como infracciones muy graves las conductas fraudulentas dirigidas a obtener CAE, como la simulación de actuaciones, falsificación de documentación, doble contabilización de ahorros o manipulación de los cálculos para incrementar artificialmente los ahorros acreditados.

También se incorporan nuevas infracciones graves y leves relacionadas con documentación inexacta, incumplimiento de la adicionalidad, falta de consentimiento del propietario del ahorro, mantenimiento de los requisitos de acreditación y conservación de documentación. Además de las multas, las infracciones pueden comportar la pérdida o suspensión de la acreditación de los sujetos delegados y la inhabilitación de los sujetos obligados para solicitar o utilizar CAE durante determinados períodos.

Habilitación a CORES para intervenir en la organización de la liberalización de reservas

El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, puede ordenar la intervención de la existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, bajo el control de CORES, que además podrá autorizar a CORES para que dicte a los sujetos obligados las instrucciones para ordenar la localización geográfica y los lugares de almacenamiento en los que debe realizarse la liberación de dichas existencias, de modo que quede garantizado el suministro de estos productos a todos los centros de consumo.

Entrada en vigor

El día 01 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto-ley.

Para más información, se adjunta el BOE que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.