Segunda liberación de existencias mínimas de seguridad

Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, por la que se acuerda una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, en el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía de 11 de marzo de 2026.




En fecha 22 de octubre de 2026, se ha publicado en el BOE número 262, la Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, por la que se acuerda una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, en el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía de 11 de marzo de 2026.

Esta Orden tiene por objeto reducir, de manera temporal y de forma temporal a la ya aprobada reducción de 4 días, de la obligación de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados, en un total equivalente de 6 días, a los productos de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

Una observación relevante, es que no se efectúa la modificación de la obligación a los grupos de productos gasolinas auto y aviación, así como los fuelóleos, que permanecerá en 88 días.

Para mayores detalles, se adjunta la Orden a la que se hace referencia.