El IAE de las comercializadoras eléctricas

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LA INTERPRETACIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES DE LOS EPÍGRAFES DEL IAE PARA LAS COMERCIALIZADORAS DE ELECTRICIDAD PROVOCA UNA SITUACIÓN DE COSTES DESPROPORCIONADOS PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS
A la hora de establecer el epígrafe del IAE aplicable a una empresa comercializadora de electricidad, debe observarse si ésta realiza actividades reguladas (transporte y distribución), o no reguladas (generación y comercialización); distinción impuesta por el legislador eléctrico y que planteó dudas de clasificación del epígrafe del IAE para las empresas que sólo realizan una de estas actividades.
La Subdirección General de Tributos Locales (SGTL) resuelve en recientes consultas que, al no existir un epígrafe específico para la actividad de comercialización, ésta se incluye en la actividad de “comercio al por mayor de otros productos”, incluida en la regla 8ª de la Instrucción aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de setiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se considera comercio al por mayor dado que las empresas aquí incluidas venden electricidad a los consumidores, pero también pueden hacerlo a otros sujetos del sistema, además de poder realizar operaciones de compra venta tanto en el mercado comunitario como en terceros países, lo que supone la posibilidad de llevar a cabo importaciones y exportaciones de energía.
Diferente sería el caso de las comercializadoras que se limiten solamente a vender electricidad a los consumidores, en cuyo caso la SGTL las consideras empresas incluidas en el epígrafe 659.9 de “comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación”.
Ambos epígrafes de comercio al por mayor y al por menor tienen asignadas unas cuotas mínimas municipales, por lo que las comercializadoras deben pagar una cuota en cada municipio en el que se instalen y desarrollen su actividad. Esto podría considerarse una barrera de entrada para las nuevas empresas minoristas, puesto que supone un coste desproporcionado para instalarse en múltiples localidades con pocos consumidores. Tal situación ha sido denunciada ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y la Competencia (SECUM), lo que ha llevado finalmente a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) a emitir un informe sobre el efecto de esta separación de actividades y el consecuente deber de aplicación de estos epígrafes de comercialización; informe que se emite siguiendo los fines del artículo 28 de la Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de Unión de Mercado (LGUM).
Del texto se desprende que la distinción de epígrafes no da lugar a la discriminación para las comercializadoras entrantes, pues los grupos verticalmente integrados deben igualmente darse de alta en el epígrafe y satisfacer la cuota correspondiente. De todos modos, sí que se considera que la interpretación de la SGTL infringe el principio de simplificación de cargas, establecido del artículo 7 de la LGUM, al considerar que la exigencia de darse de alta y satisfacer la cuota del IAE en cada municipio en que se establezca la comercializadora puede suponer la “falta de incentivo adecuado para la comercialización, en la medida que el coste del impuesto podría superar en ciertos casos, el beneficio de los nuevos suministros contratados. Ello sería especialmente acusado en núcleos de población pequeños, que se verían afectados por falta de presión competitiva en el segmento de comercialización de energía eléctrica”.
Con el fin de evitar esta situación, la CNMC propone incluir de forma provisional la actividad de comercialización en el epígrafe de distribución, que tiene una cuota nacional, añadiendo que éste es el modelo seguido por las operadoras de telecomunicaciones.
Por otra parte, la solución propuesta en el informe de la Comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local de julio de 2017 es “la asignación de las actividades de comercialización de servicios básicos de uso generalizado, al por mayor y al por menor, a grupos o epígrafes que contemplan cuotas nacionales”, con lo que se evitarían éstos actuales costes desproporcionados.