Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
30 Dic '25 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03449/2024, de 13 de noviembre de 2025. Se interpone recurso de alzada para unificación de criterio, por parte de la directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, contra la resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Andalucía relacionado con el recurso de reposición interpuesto frente a la liquidación de intereses de demora suspensivos. El TEAR andaluz señaló que al estar suspendida la ejecución de la deuda inicialmente liquidada, “los intereses de demora “suspensivos” devengados por la deuda tributaria que finalmente quedó firme sin previa propuesta y sin ofrecer a la interesada...