Interés casaciona. Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen. Dividendos satisfechos por sociedades españolas a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. Trato discriminatorio a las Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. A diferencia de la tributación de las IICs residentes a las que se le aplica el régimen especial del impuesto sobre sociedades, las rentas procedentes de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español quedaban sujetas y tributan por IRNR a un tipo fijo, 15% ó 18%, según el año. El sometimiento, mediante los mecanismos indirectos contemplados a distinto tipo de gravamen a las IICs residentes y no residentes, suponía un tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales. Doctrina reiterada.
30 May '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 512/2025, de 05 de mayo de 2025. Recurso de casación, interpuesto por el obligado tributario, contra la sentencia desestimatoria dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se confirmó que la resolución dictada por la AEAT, en la que se consideraba que el recurrente había realizado una división artificial de actividades y evitar con ello superar el límite de ingresos en relación al IVA, y por lo que se le impuso regularización por 14.643,55 euros, era correcta.
El TSJ de Cataluña confirmó...