Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
30 Abr '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 401/2026, de 30 de marzo de 2026. En el presente caso, la Audiencia Nacional desestimó el recurso interpuesto por el obligado tributario contra la decisión dictada por el TEAC, que confirmó el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador dictado por la AEAT, relacionado con el IVA del año 2014.
El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la AN, alegando, entre otras cosas, que la Administración vulnera principios constitucionales, la normativa del sector público, y la jurisprudencia del TJUE...