Sujeción al I.V.A. de los objetos reparados en el plazo de garantía.

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia Sala Séptima, de 24 de febrero de 2022, Asunto Nº C-605/20.




Se plantea cuestión prejudicial ante el TJUE, por parte del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Portugal, relacionada con la interpretación que debe dársele a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido (IVA) de prestaciones de servicios de reparación, efectuadas dentro del plazo de garantía de un bien en beneficio de una sociedad, establecida en un país tercero, que posee indirectamente la totalidad del capital de la recurrente.

La demandante en el litigio principal, en el recurso de apelación interpuesto, señala que la mera repercusión al proveedor, durante el plazo de garantía, del importe de los gastos que ha soportado con ocasión de la reparación o la sustitución de los bienes que había adquirido, no tiene por objeto la obtención de ingresos. Con lo cual, no se trata de prestaciones de servicios a título oneroso, sino de meros flujos de fondos que, al no generar ningún valor añadido, no están sujetos al IVA. Sin embargo, la Autoridad Tributaria y Aduanera de Portugal, estima que las operaciones objeto de las notas de adeudo controvertidas, corresponden a la prestación efectiva de la recurrente, de un servicio en Portugal, en virtud de contrato, por lo cual se contabilizaron todos los bienes entregados y las prestaciones realizadas por sus subcontratistas, deduciendo el IVA correspondiente; por ende, añade, tales servicios se encontraban sujetos al IVA al tipo general.

El TJUE sentencia que las operaciones que se inscriben en un marco contractual en el que se identifica un proveedor de servicios, un adquirente de estos y la naturaleza de las prestaciones contratadas, debidamente contabilizadas por el sujeto pasivo, cuya denominación confirma que las referidas operaciones tienen el carácter de servicios, y que han dado lugar a una retribución percibida por el prestador constitutiva del contravalor efectivo de dichos servicios en forma de notas de adeudo, forman una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de la Directiva 2006/112/CE, no obstante la circunstancia de que, eventualmente, el sujeto pasivo no registre ningún beneficio, por un lado, y de que, por otro, exista una garantía que cubra los bienes que fueron el objeto de las referidas prestaciones.