Abuso de derecho y deducción de IVA

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Conclusiones de la Abogada General, de 05 de mayo de 2022, Asunto Nº C-227/21.




La demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución dictada por la Inspección Tributaria Nacional, la cual denegó a la demandante el derecho a deducir el IVA de 948.980 euros, con intereses de demora de 38.148,46 euros, e imponiéndole sanción de 284.694 euros; siendo que la Comisión de Litigios Tributarios del Gobierno de la República de Lituania, anuló las partes de la resolución de la Administración, relativa a los intereses de demora cobrados y a la sanción impuesta, pero confirma el aviso de liquidación, señalando que el solicitante había cometido un abuso de derecho.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, tras examinar el litigio fiscal, sentenció que la demandante había cometido un abuso de derecho, de modo que la Administración tributaria podía denegarle legítimamente el derecho a deducir el IVA soportado. La demandante interpuso de nuevo un recurso contra dicha sentencia ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, que suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial, relacionado con la práctica de las autoridades nacionales, en virtud de la cual se deniega el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA soportado cuando dicha persona, en el momento de la adquisición de un bien inmueble, sabía (o debería haber sabido) que el cedente, debido a su insolvencia, no habría pagado (o no habría podido pagar) el IVA repercutido al presupuesto del Estado.

La Abogada General sugiere al TJUE que responda al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania, que, efectivamente, se opone al derecho de la Unión, la práctica de las autoridades nacionales según la cual se deniega el derecho de un sujeto pasivo a deducir el IVA soportado cuando dicha persona, en el momento de la adquisición del bien inmueble, sabía que el cedente, debido a su insolvencia, no pagaría el IVA repercutido; correspondiéndole al Tribunal Supremo, decidir si el sujeto pasivo ha imputado el IVA que el cedente le ha cobrado.