Procedimiento para el reconocimiento como operador confiable, pago a cuenta y aval

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Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).




Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:

  • Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
  • Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a los que se refiere el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

Por cuanto refiere a las condiciones que debe de reunir el operador confiable, (1) estar inscrito en el registro de extractores de depósitos fiscales, no se exigiéndose la aportación de documentación para acreditarlo; (2) tener un volumen de extracciones en el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, debiendo de aportar el detalle del volumen de litros a 15ºC de las operaciones asimiladas a las importación, a requerimiento de la Administración; (3) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los tres años anteriores, está circunstancia será comprobada por la Administración en función de los datos que obran en poder de la Administración; (4) cumplir el requisito de solvencia financiera que se le exige al operador económico autorizado, debiendo de aportar la documentación necesaria para acreditarlo.

La solicitud deberá de contener la anterior documentación, que será resuelta por medio de acuerdo motivado, que en caso de ausencia de resolución expresa se entenderá el silencia administrativo negativo tras 3 meses sin notificación de la resolución. Contra la denegación se podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

En caso de incumplimiento de los requisitos para reunir la condición de operador confiable, la Administración podrá acordar la baja, y en cualquier caso, la entidad está obligada a darse de baja en el periodo de 30 días desde que se produzca el incumplimiento de los requisitos.

En relación con el registro de operadores confiables, estará integrado en el registro de extractores de depósitos fiscales, por lo que puede ser consultado por los titulares de los depósitos fiscales, al mismo tiempo que se consulta si un determinado sujeto reúne se encuentra reconocido como extractor de depósitos fiscales.

En cuanto al aval al que hace referencia la norma, este debe constituirse para garantizar de forma global el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan de determinados carburantes una vez que abandonan un régimen de depósito fiscal distinto del aduanero a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19.5.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con un importe mínimo del 110 por ciento correspondiente a las operaciones de los dos meses naturales inmediatamente anteriores (en caso de no haberse realizado operaciones los últimos tres meses, se realizará en función de la previsión de actividad, con un mínimo de 3 millones de euros), con bastanteo de poderes, pudiendo la Administración retener los importes garantizados y ejecutar total o parcialmente la garantía.

Se aprueba el modelo de aval que deberán de constituir los últimos depositantes o los titulares de los depósitos fiscales con ocasión de la extracción.

Por lo que refiere al pago a cuenta del IVA, este se determinará mediante el modelo 319, que se deberá de presentar e ingresar antes de realizar la extracción.

Se establece un régimen transitorio durante el primer mes de vigencia de la norma, que exime de la obligación de garantizar el ingreso del IVA correspondiente a entrega sujeta y no exenta. En caso de haber solicitado el reconocimiento de la condición de operador confiable y haber sido denegada, con el acuerdo de denegación finaliza este régimen transitorio para dicha entidad.

Para más información, se adjuntan los proyectos a los cuales se hace referencia.