En fecha 3 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos, mediante Consulta Vinculante número V1211-25, determina la sujeción de las sales de nicotina y los aromas al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
A la vista de esta contestación se han dado de alta con validez, desde el pasado 17 de octubre, las medidas TARIC con los epígrafes y en las partidas siguientes:
- Epígrafe 0L1: Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto: 0,15 euros por mililitro.
Productos de la siguiente partida arancelaria:
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas:
3302909000: Las demás
- Epígrafe 0L4: Otros productos de nicotina: 0,10 euros por gramo:
2939791000: Nicotina y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados de estos productos.
Como consecuencia del alta de estas medidas, deberá tenerse en cuenta la clave a consignar en el subelemento de dato 18 09 060 "nationalAdditionalCode" del documento de importación H1 (antigua casilla 33, subcasilla 5ª del DUA) a la hora de importar esos productos, indicándose junto con el epígrafe correspondiente al producto importado la clave “S” cuando proceda la circulación en régimen suspensivo por introducción de los mismos en una fábrica o depósito fiscal después de su despacho a libre práctica, o la clave “N” cuando se trate importación de productos no incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Igualmente se han incluido ambas partidas arancelarias en el EMCS interno para poder circular los citados productos (aromas o sales) en régimen suspensivo cuando proceda.