El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC/CBAM) representa la apuesta de la Unión Europea para asignar un coste de carbono a los productos importados, equivalente al coste de carbono que incorpora la producción europea, reduciendo el riesgo fuga de carbono.
A partir de 2026, los importadores de bienes MAFC deberán entregar certificados MAFC equivalentes a las emisiones implícitas verificadas de sus mercancías, ajustadas por factores como la asignación gratuita y eventuales pagos de carbono en el país de origen.
Sin embargo, a escasos meses del inicio del periodo definitivo, la metodología aún no ha sido formalmente adoptada, los actos de ejecución que deberían detallar los cálculos siguen pendientes. Esta situación crea una incertidumbre significativa sobre el coste real del MAFC, afectando la capacidad de las empresas importadoras para planificar y fijar precios.
En cuanto al número de certificados MAFC que cada declarante autorizado debe de entregar anualmente, el artículo 6.2.c del Reglamento (UE) 2023/956 dispone que se corresponde con las emisiones implícitas declaradas y verificadas, teniendo en cuenta la reducción por el precio del carbono pagado en un tercer país y el ajuste por la asignación gratuita.
La propuesta de anexo por el que se establecen las normas de aplicación respecto del cálculo del ajuste por asignación gratuita al número de certificados MAFC a entregar, establece la normas en función de las cuales se establece el cálculo del ajuste.
Para poder calcular el ajuste por asignación gratuita para una determinada importación de bien (FAAg), se debe de multiplicar la asignación gratuita específica incorporada para un determinado bien y año (SEFAg,y), expresada en tCO2e/t del bien, por la masa importada de dicho producto (Mg), expresada en t del bien:
FAAg = SEFAg,y · Mg
Para el cálculo de la asignación gratuita específica incorporada (SEFAg,y), se debe de multiplicar el factor MAFC para el año correspondiente (CBAMy), por el factor de corrección intersectorial para el año correspondiente (CSCFy), y por el valor de referencia del proceso de producción del bien (BMg).
SEFAg,y = CBAMy · CSCFy · BMg
La previsión de la evolución del factor MAFC (CBAMy) es igual al 97,5 % en 2026, al 95 % en 2027, al 90 % en 2028, al 77,5 % en 2029, al 51,5 % en 2030, al 39 % en 2031, al 26,5 % en 2032 y al 14 % en 2033. A partir de 2034, no se aplicará ningún factor MAFC.
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/927 de la Comisión de 31 de mayo de 2021, estableció el factor de corrección intersectorial (CSCFy) para los años de 2021 a 2025, del 100%.
Por lo que refiere al valor de referencia del proceso de producción del bien (BMg), la propuesta de anexo contiene una lista de los valores distinguiendo si se usan valores reales o se utilizan valores por defecto.
Como se puede observar, el cálculo implementa la reducción prevista de la asignación gratuita, de modo que el MAFC se transforme en el mecanismo que haga frente al riesgo de fuga de carbono.
A pesar de todo lo anterior, mientras la metodología definitiva y los valores de referencia no sean formalmente adoptados, el sistema sigue presentando una incertidumbre normativa que impide a los importadores anticipar el verdadero impacto económico del mecanismo.
A menos que la Comisión acelere la adopción de los actos de ejecución pendientes, el inicio del periodo definitivo en 2026 podría producirse sin que las empresas dispongan de los parámetros esenciales para calcular el coste real de sus importaciones.