Reglamento (UE) para reducir la contaminación por microplásticos

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Reglamento (UE) 2025/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos.




En fecha 26 de noviembre de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial de la UE, el Reglamento (UE) 2025/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativo a la prevención de las pérdidas de granza de plástico para reducir la contaminación por microplásticos.

Este Reglamento está destinado a reducir drásticamente la pérdida de granza de plástico —pequeños pellets utilizados en la fabricación de productos plásticos—, una de las principales fuentes de contaminación por microplásticos en el medio ambiente. La norma, de aplicación obligatoria en todos los Estados miembros, establece por primera vez un conjunto unificado de requisitos para fabricantes, transformadores, recicladores, almacenistas y transportistas de este material.

El objetivo es claro, lograr cero pérdidas de granza a lo largo de toda la cadena de suministro. Para ello, las empresas deberán implantar planes de gestión de riesgos, mejorar sus sistemas de prevención, contención y limpieza, e incorporar equipos adecuados que impidan que estas partículas lleguen al suelo, a los cursos de agua o al mar. El personal deberá recibir formación específica y se exigirá un riguroso registro de las cantidades manipuladas y de las pérdidas detectadas.

El Reglamento también establece obligaciones para los transportistas, tanto europeos como extracomunitarios, que deberán extremar las medidas de seguridad durante la carga, descarga y transporte, así como actuar de forma inmediata ante cualquier fuga. Además, todas las instalaciones y transportistas deberán inscribirse en registros nacionales, y las empresas de mayor tamaño estarán sujetas a auditorías periódicas por parte de certificadores acreditados.

Para ello se crean una serie de obligaciones que afectan a toda la cadena de suministro, y que vinculan a los operadores económicos (aquellos que exploten o controlen la instalación, total o parcialmente, o en la que se haya delegado un poder económico determinante en relación con el funcionamiento técnico de la instalación) y a los transportistas (comunitarios y no comunitarios), consistentes en:

A. Para los Operadores Económicos:

  1. Garantizar que se eviten pérdidas: Cuando se produzcan pérdidas, tomarán medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas de acuerdo con prácticas medioambientalmente sostenibles. Esta obligación entra en vigor el 16 de diciembre de 2025.
  2. Notificar a las autoridades competentes del Estado miembro cada una de las instalaciones situadas en dicho Estado miembro que exploten o controlen o, respecto de las que se les haya delegado un poder económico determinante en relación con su funcionamiento técnico. Respecto a cada instalación notificada, especificarán si la instalación manipula granza de plástico en cantidades inferiores, iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas anuales. Notificarán cualquier cambio, cese, cierre o variación de cantidades a las autoridades competentes.
  3. Elaborar un plan de gestión de riesgos para cada instalación de conformidad con el modelo aprobado reglamentariamente, tomando en consideración la naturaleza y el tamaño de la instalación y la escala de sus operaciones; instalando los equipos y ejecutando los procedimientos descritos en el plan de gestión de riesgos teniendo en cuenta las medidas de prevención de fugas, las medidas de contención de fugas con el fin de evitar que se conviertan en pérdidas y las medidas de limpieza tras una fuga o pérdida, y notificarán dicho plan de gestión de riesgos a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación, junto con una declaración responsable conforme se han aplicado las medidas establecidas en la evaluación de riesgos, de acuerdo con el modelo aprobado reglamentariamente. El plan de gestión de riesgos deberá ser actualizado, tomando en consideración las deficiencias detectadas a través de su experiencia en la manipulación de granza de plástico, y lo pondrán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten.
  4. Garantizar que su personal tenga la formación adecuada según sus funciones y responsabilidades específicas y que conozcan y sean capaces de utilizar los equipos pertinentes y ejecutar los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del Reglamento, así como mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza de plástico manipuladas.
  5. Aquellos que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades inferiores a un umbral de 1 500 toneladas en el año natural anterior, o que sean microempresas, notificarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté situada la instalación una actualización del plan de gestión de riesgos de cada instalación, así como la renovación de la declaración responsable, cada cinco años a partir de la última notificación.
  6. Aquellos que exploten instalaciones en las que se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas en el año natural anterior, o que sean medianas o grandes empresas, cada año realizarán, respecto a cada instalación, una evaluación interna del estado de cumplimiento por parte de la instalación de los requisitos del plan de gestión de riesgos, conservando los registros de dichas evaluaciones durante un período de cinco años y los pondrán a disposición de las autoridades competentes.
  7. Certificación: A fin de demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas se establece un sistema de certificación. El certificador será un organismo tercero e independiente, que no desarrolle ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia, que disponga de conocimientos especializados y cuente con un número suficiente de personal debidamente cualificado. Las obligaciones derivadas de este sistema de certificación son:
    1. Las grandes empresas (las que no puedan considerarse ni pequeñas ni medianas empresas) acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que, en el año natural anterior, se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas cumple los requisitos del plan de gestión de riesgos, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador, a más tardar el 17 de diciembre de 2027 y, a partir de entonces, cada tres años.
    2. Las medianas empresas (ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros) acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que, en el año natural anterior, se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas cumple los requisitos del plan de gestión de riesgos, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador, a más tardar el 17 de diciembre de 2028 y, a partir de entonces, cada cuatro años.
    3. Las pequeñas empresas (ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros) acreditarán que el proceso de manipulación en todas las instalaciones en las que, en el año natural anterior, se haya manipulado granza de plástico en cantidades iguales o superiores a un umbral de 1 500 toneladas cumple los requisitos del plan de gestión de riesgos, mediante la obtención de un certificado expedido por un certificador, a más tardar el 17 de diciembre de 2030 y, a partir de entonces, cada cinco años.
    4. Estarán exentos del sistema de certificación aquellos que estén registrados en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de conformidad con el Reglamento (CE) 1221/2009, y cuyo verificador medioambiental haya comprobado el sistema de gestión medioambiental del operador económico contenga los requisitos solicitados para el plan de gestión de riesgos y que estos se aplican.

Los Estados miembros pueden eximir a los operadores económicos de la obligación de notificar el plan de gestión de riesgos y de las obligaciones derivadas del sistema de certificación, siempre que se den las siguientes condiciones:

  • La explotación de las instalaciones esté sujeta a la obtención de un permiso, que se haya concedido, revisado y actualizado, teniendo en cuenta la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el plan de gestión de riesgos.
  • Haya notificado a la autoridad competente para la expedición de los permisos su plan de gestión de riesgos, así como sus actualizaciones cada tres años, en el caso de las grandes empresas, cada cuatro años, en el caso de las medianas empresas, y cada cinco años en el caso de las pequeñas empresas y las microempresas.
  • Las autoridades competentes realicen inspecciones periódicas de las instalaciones, mediante, por ejemplo, visitas in situ, que incluyan el análisis de toda la gama de efectos medioambientales pertinentes, incluidos los de las fugas y pérdidas.

B. Para los transportistas, tanto de la Unión europea como los de terceros Estados:

  1. Antes de transportar granza de plástico en la Unión por primera vez, notificarán su participación en el transporte de granza de plástico en la Unión y el medio de transporte empleado a las autoridades competentes del Estado miembro en el que estén establecidos, y notificarán cualquier cambio o cese de actividad a las autoridades competentes.
  2. Prevención: tanto durante como después de la carga, verificación de la correcta retirada de la granza de plástico del exterior de los medios de transporte y contenedores de carga antes de abandonar la instalación y del cierre de las rampas de carga del medio de transporte en el momento en el que abandona la instalación; clara comunicación de los requisitos relativos a la estiba segura; comprobación visual de la integridad del embalaje de granza de plástico antes del transporte; utilización de fundas protectoras, por ejemplo, en las carretillas elevadoras o los equipos hidráulicos, para evitar la perforación de los embalajes; prevención de fugas durante el transporte, por ejemplo, haciendo lo necesario para que los medios de transporte sean adecuados desde el punto de vista técnico y que los contenedores se complementen, en su caso, con un sellado adecuado; limpieza periódica de los compartimentos de carga, los contenedores de carga y los remolques para reducir al mínimo las pérdidas de granza de plástico objeto de fuga; comprobación visual de las aberturas y la integridad de los compartimentos de carga, los contenedores de carga y los remolques a fin de contener y reducir al mínimo las pérdidas de granza de plástico antes y, en la medida de lo posible, durante el transporte, tanto en las terminales multimodales y ferroviarias como en los puertos interiores y marítimos.
  3. Contención y limpieza: en la medida de lo posible, reparación durante el transporte de los embalajes dañados y contención de la granza de plástico restante dentro del compartimento de carga; recogida de la granza de plástico objeto de fuga en contenedores o sacos cerrados para su adecuada eliminación; cuando se transporte granza de plástico en cisternas a granel, apertura de la boca de hombre o cono inferior del silo una vez dentro de la zona de lavado; sustitución del revestimiento del contenedor (liner) solamente en zonas adecuadas y no públicas, donde puedan contenerse las posibles fugas; notificación a las autoridades pertinentes, por ejemplo, las autoridades internacionales o nacionales competentes en caso de emergencia o las autoridades medioambientales del Estado miembro en el que se haya producido la pérdida.
  4. Equipos a bordo: al menos un dispositivo de iluminación portátil y herramientas manuales (por ejemplo, escobas, recogedores y cepillos, cubos, cinta reparadora, etc.); contenedores cerrados o sacos reforzados para la recogida.
  5. Garantizar que su personal tenga la formación adecuada según sus funciones y responsabilidades específicas y que conozcan y sean capaces de utilizar los equipos pertinentes y ejecutar los procedimientos establecidos para asegurar el cumplimiento del Reglamento, así como mantener registros de la cantidad anual estimada de pérdidas y de las cantidades totales de granza de plástico manipuladas.

En lo que respecta al transporte marítimo de granza de plástico en contenedores de carga:

  • Expedidores: Deben usar embalajes robustos a prueba de derrames, proporcionar información detallada que identifique los contenedores con granza y solicitar que se estiben de forma segura (preferiblemente bajo cubierta).
  • Operadores y capitanes: Tienen la obligación de verificar la documentación de la carga y garantizar que los contenedores se estiben bajo cubierta o en zonas protegidas, minimizando el riesgo de contaminación marina.

En cuanto al régimen sancionador, el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas y penales, incluyendo multas de hasta el 3% de su volumen de negocio.

El Reglamento será aplicable desde el 17 de diciembre de 2027, sin embargo, dos de las obligaciones impuestas serán exigibles desde el 16 de diciembre de 2025:

  • Cuando se produzcan pérdidas, los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE tomarán medidas inmediatas para contenerlas y limpiarlas de acuerdo con prácticas medioambientalmente sostenibles.
  • Los operadores económicos, los transportistas de la UE y los transportistas de fuera de la UE estimarán las cantidades de pérdidas de conformidad con una metodología normalizada que todavía no está aprobada, y que el propio Reglamento otorga un margen a la Comisión hasta el 17 de diciembre de 2026 para presentar una petición de elaboración de normas armonizadas a una o varias organizaciones europeas.

Para mayor información, se adjunta el Reglamento al cual se hace referencia.