El director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), interpone ante el TEAC recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, en virtud de la resolución dictada por el TEAR de Andalucía, donde se precisó que la documentación utilizada para comprobar el IVA no podía utilizarse para comprobar el IRPF.
El recurrente argumenta que el TEAR ha errado en su criterio, por cuanto la información o documentación lícitamente obtenida por la inspección puede ser utilizada en un procedimiento distinto; por ello, señala que la cuestión a determinar por parte del TEAC, se debe centrar en si la información o documentación obtenida legítimamente durante el procedimiento inspector, puede ser utilizada para la regularización de unos ejercicios a los que posteriormente se extiende el alcance de la comprobación.
El TEAC señala que la Administración Tributaria está debidamente legitimada para utilizar en un procedimiento de aplicación de los tributos la información que obtuvo en un procedimiento previo, seguido contra el mismo obligado tributario, así como a utilizar la información recabada lícitamente con ocasión de la entrada en un domicilio para regularizar a los terceros sobre los que versa la información casualmente obtenida o para utilizar las pruebas recabadas en un expediente para regularizar a la contraparte dicha operación; fijando el siguiente criterio: “Los datos, informes, documentos y antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos lícitamente por la Administración tributaria en el curso de un procedimiento inspector pueden ser utilizados por el órgano que haya realizado las actuaciones para la regularización, en su caso, de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento”.