CÓDIGOS MAFC EN LA DECLARACION DE IMPORTACION H1

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En fecha 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor la medida TARIC 775-CBAM - tal y como establece el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono.

El Reglamento, conocido como MAFC/CBAM, entró oficialmente en vigor al día siguiente de su publicación en el DOUE, el 16 de mayo de 2023. Con fecha 03/11/2025, se publicó en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210 de la Comisión de 31 de octubre de 2025 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las mercancías y los productos transformados introducidos en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de los Estados miembros.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado una Nota Informativa donde indica los códigos que se deben cumplimentar en la declaración aduanera, en concreto en el elemento de dato 12 04 002 000, cuando los productos declarados a la importación estén afectados por la medida TARIC 775- CBAM.

Y128. Número de cuenta de CBAM (regulado en el artículo 16.1 del Reglamento (UE) 2023/956). Deben utilizarlo los declarantes autorizados a partir del 01/01/2026, se declara en el elemento de dato 12 04 002 000.

La validación automatizada del número de cuenta CBAM se realizará a través de CSW-CERTEX de la UE.

Y134. Indica que no es de aplicación, en base al artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/956, por ser mercancías originarias de Büsingen, la isla de Helgoland o Livigno, tratándose de territorios incluidos en el anexo III, punto 1 del Reglamento (UE) 2023/956.

Y135. Indica que no es de aplicación, en base al artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/956, por tratarse de mercancías que vayan a circular o a utilizarse en el marco de actividades militares en virtud del artículo 1, punto 49, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión.

Y136. Indica que no es de aplicación en base artículo 2, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2023/956, por tratarse de:

  1. a) la electricidad generada en la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de un Estado miembro o de un país o territorio enumerado en el anexo III, puntos 1 y 2;
  2. b) al hidrógeno originario de la plataforma continental o de la zona económica exclusiva de un Estado miembro o de un país o territorio enumerado en el anexo III, punto 1.

Y137. Indica que es de aplicación una exención por tratarse de un importador no autorizado, pero que importa menos de 50 toneladas de mercancías CBAM, en base al artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956.

Y237. Indica que es de aplicación una exención por tratarse de un importador que importa menos de 50 toneladas de mercancías CBAM, en base al artículo 2 bis, del Reglamento (UE) 2023/956.

Y238. Indica que el importador aún no tiene autorización CBAM, pero presentó una solicitud antes de la declaración de importación (hasta el 31/03/2026, excepto electricidad e hidrógeno). El número de referencia de la solicitud se declara en el elemento de dato 12 04 002 000. La exención para disponer de la autorización efectiva se prevé hasta el 27/09/2026.

Y400-Y421: Referidos a la Plataforma Continental o Zona Económica Exclusiva (Reglamento (UE) 2025/2210, Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono) para los 22 Estados miembros costeros.