El régimen de comercio de derechos de emisión aplicable a los sectores de transporte por carretera, edificios y otros sectores adicionales (RCDE2 o ETS2, por sus siglas en inglés), introducido tras la modificación de la Directiva 2003/87/CE por la Directiva (UE) 2023/959, supone la inclusión del precio del carbono en el precio del combustible o carburante suministrado en estos ámbitos.
A diferencia del ETS1, en el que la obligación recae sobre la instalación que genera las emisiones, en el ETS2 la obligación no recae sobre los consumidores finales que generan las emisiones por medio de vehículos, en la industria o en edificios, sino sobre las entidades reguladas (como los titulares de depósitos fiscales o comercializadoras de gas) que introducen los combustibles en el mercado, de conformidad con la definición de despacho a consumo prevista en la normativa de impuestos especiales.
Anualmente, desde 2027, las entidades reguladas, además de realizar el seguimiento de las emisiones asociadas a los combustibles despachados a consumo y presentar el Informe Anual de Emisiones verificado, deben entregar derechos de emisión equivalentes a las emisiones declaradas.
Aunque durante 2025 y 2026 exista únicamente la obligación de seguimiento, notificación y verificación, sin entrega de derechos, a partir de 2027 el coste del carbono pasará a integrarse en el precio del combustible consumido.
La compra de derechos de emisión en el ETS2 requiere la planificación anticipada de necesidades y la integración del coste del carbono en la política de precios del producto despachado a consumo. Para el caso del combustible despachado a consumo desde un depósito fiscal que presta servicio de almacenamiento, si bien el sujeto obligado es el titular del depósito fiscal, difícilmente puede tener un control preciso sobre la estimación de extracciones que realizarán los operadores o distribuidores almacenistas. Por otro lado, dichos almacenistas, ante un elemento del precio caracterizado por su volatilidad, tienen el aliciente de tratar de lograr el máximo control sobre este componente del precio del producto que suministran, por lo que, en la mayoría de los casos, optarán por adquirir los derechos de emisión y entregarlos al titular del depósito fiscal, en vez de depender de la repercusión del coste de adquisición del derecho de emisión, que, a diferencia del impuesto especial, es variable.
Por ello es importante conocer cómo comprar derechos de emisión en el mercado primario o secundario, lo cual no solo afecta a las entidades reguladas, sino también a los actores que precisen controlar su coste e incluso a aquellos sujetos que prevean obtener una rentabilidad especulativa de la compra y venta de derechos de emisión, en tanto que este constituye un activo financiero.
El mercado primario
El mercado primario es el mecanismo regulado a través del cual los derechos ETS2 se ponen inicialmente en circulación.
El ETS2, como el ETS1, se basa en un límite máximo anual de emisiones (cap) fijado a nivel de la Unión Europea y decreciente anualmente, seguido de la comercialización de los derechos de emisión (trade) para la determinación del valor de una tonelada equivalente de dióxido de carbono en este ámbito.
El mercado primario en el ETS2, basado en un mecanismo de subasta, constituye el sistema ordinario de puesta en circulación de los derechos de emisión. Con carácter general, los derechos se adjudican mediante subastas periódicas, previsiblemente a través de la plataforma ya utilizada en el ETS1 (European Energy Exchange AG, EEX). Se trata de subastas competitivas en las que los participantes presentan sus pujas indicando el volumen de derechos que desean adquirir y el precio que están dispuestos a pagar. El precio de adjudicación se determina ordenando las ofertas presentadas por orden de precio; los volúmenes ofertados se irán acumulando, partiendo de la oferta de precio más elevada. El precio de la oferta en la cual la suma de los volúmenes ofertados supere el volumen de derechos de emisión subastados será el precio de adjudicación de la subasta, que se aplica a las ofertas anteriores.
La Directiva prevé medidas en caso de un aumento excesivo de los precios, partiendo de aumentos que sitúen el precio del derecho de emisión por encima de los 45 euros, iniciando los mecanismos de estabilización.
Participan en el mercado primario del ETS2, además de las entidades reguladas, agrupaciones comerciales de entidades reguladas (que actúan como agentes de sus miembros), empresas de servicios de inversión y entidades de crédito, incorporando el componente especulativo mediante la inclusión de estos últimos.
El mercado secundario
Una vez emitidos y adquiridos en subasta, los derechos ETS2 pueden negociarse libremente en el mercado secundario; las operaciones pueden realizarse mediante transacciones puntuales, tanto por contacto directo como a través de plataformas organizadas, por intermediación financiera o mediante la adquisición de productos derivados, como contratos a futuro.
El acceso a la comercialización de derechos de emisión se universaliza en el mercado secundario, siendo necesario disponer de una cuenta en alguno de los registros nacionales de derechos de emisión (RENADE, en el caso de España).
En dicho registro, además de las cuentas de los sujetos obligados, que les permiten comprar, mantener y vender derechos de emisión y entregar los derechos de emisión en cumplimiento de su obligación, se pueden abrir cuentas de comercio limitadas a la compra, mantenimiento y entrega de los derechos de emisión.
El mercado secundario cumple funciones que complementan el mercado primario; además de garantizar el acceso a sujetos no obligados, permite una mayor flexibilidad en el ajuste de la cantidad de derechos en cartera, para los casos en que las emisiones generadas superan las previsiones o, al revés, la enajenación de los excedentes de derechos de emisión cuando no se alcanzan dichas previsiones.
Así pues, con respecto a la obligación por parte de los titulares de depósitos fiscales (entidad regulada) que prestan servicios de almacenamiento, se puede optar por dos estrategias: que la entidad regulada adquiera directamente los derechos de emisión, o que la entidad regulada condicione la extracción del combustible a la entrega anticipada de los derechos de emisión vinculados a dicha extracción antes de autorizar su salida.
Para el primer caso, la entidad regulada precisa de sus almacenistas una previsión de emisiones y en función de esta adquirir derechos de emisión en el mercado primario o secundario, repercutiendo el coste de su adquisición a los almacenistas, lo cual debe regularse contractualmente para evitar incidencias.
Para la segunda alternativa, la entidad regulada puede exigir al almacenista la transferencia de derechos de emisión a su cuenta, que el almacenista adquirirá en el mercado secundario, para lo cual, a su vez, debe disponer de una cuenta propia de comercio de derechos de emisión.
Esta segunda opción garantiza al titular del depósito fiscal el cumplimiento de su obligación, minimizando el riesgo de su operativa y trasladando el control sobre el riesgo del coste del derecho de emisión al interesado en el control de los componentes del precio de los combustibles, asemejando esta situación a la ya existente con respecto a la repercusión del impuesto especial o la garantía del IVA a la salida del depósito fiscal.