Presentación del modelo 512

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Obligación de presentar, antes del 31 de marzo, la relación anual de destinatarios de productos de la Tarifa Segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos.




A efectos de lo dispuesto en el artículo 116 bis.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los titulares de fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales que hayan enviado a algún destinatario, durante el año anterior, productos sensibles de la tarifa segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos, con aplicación de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en cantidad igual o superior a 50.000 litros, deberán presentar el modelo 512, relación anual de destinatarios de productos de la Tarifa Segunda del Impuesto sobre Hidrocarburos.

La relación de destinatarios se referirá, exclusivamente, a aquellos a los que durante el año anterior se les haya enviado desde el establecimiento expedidor a que se refiere la relación un volumen de productos sensibles de la tarifa 2.ª igual o superior a 50.000 litros, al amparo de la exención contemplada en el artículo 51.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por destinarlos a usos distintos a los de carburante o combustible.

Recordamos que son productos sensibles de la tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos los productos relacionados en la tarifa 2.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluidos en las definiciones del apartado 1 del artículo 49 de dicha Ley.

La relación anual deberá presentarse telemáticamente dentro del primer trimestre de cada año, es decir, hasta el 31 de marzo. El modelo 512 continúa habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria como trámite específico de presentación.