La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará actuaciones de investigación del fraude aduanero y en materia de Impuestos Especiales y Medioambientales.
Así, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y medioambientales.
1. REDUCCIÓN DEL FRAUDE EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS
En los últimos años, las medidas normativas y las actuaciones administrativas y judiciales han permitido reducir de forma notable el fraude en el IVA dentro del sector de los hidrocarburos. La creación del Registro de Extractores de Depósitos Fiscales (REDEF), junto con un control exhaustivo de los contribuyentes inscritos, ha sido uno de los elementos clave en esta mejora. Además, se estableció la responsabilidad subsidiaria de los titulares de los depósitos fiscales cuando permiten extracciones realizadas por operadores no inscritos en dicho registro.
Garantía del IVA introducida por la Ley 7/2024
Para reforzar aún más la lucha contra el fraude, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y las tres Órdenes Ministeriales que la desarrollan, han incorporado una nueva obligación: garantizar el pago del IVA antes de que los hidrocarburos puedan salir del depósito fiscal. Esta garantía se exige con carácter general, salvo cuando el extractor cumpla determinados requisitos que le permitan obtener la condición de operador económico autorizado o de operador confiable, lo que implica su inscripción en el nuevo Registro de Operadores Confiables.
Si el depósito fiscal permite la salida de hidrocarburos sin que se haya garantizado el pago del IVA pasará a ser responsable solidario del pago del IVA vinculado a dicha extracción, más las sanciones que correspondan. En consecuencia, se prevé extremar la vigilancia de la operativa de los depósitos fiscales para evitar que el fraude pueda desplazarse hacia esta figura, lo que se realizará con la acción conjunta de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.
Endurecimiento de las condiciones para ser titular de un depósito fiscal
Con el objetivo de impedir que los depósitos fiscales se conviertan en un punto vulnerable para el fraude, también se endurecen las condiciones necesarias para obtener y mantener la condición de titular de un depósito fiscal. El propósito es asegurar que estos operadores actúen con las máximas garantías y que no se conviertan en un canal alternativo para prácticas fraudulentas.
Estaciones de Servicio y consumidores
Destaca en este punto la reforma de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, aprobada en la disposición final segunda de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. En virtud de dicha reforma, la justificación de la lícita tenencia mediante la factura o documento de circulación podrá quedar sin efecto en determinadas circunstancias, en particular, cuando se trate de hidrocarburos destinados a su distribución posterior o al repostaje de vehículos destinados al transporte de mercancías o pasajeros, y se haya producido adulteración del producto o bien compra a operadores no habilitados para la distribución al por mayor con arreglo a la normativa sectorial aplicable. En esa medida, se potenciarán las actuaciones tendentes a comprobar la lícita tenencia del producto por parte de estaciones de servicio y empresas de transporte.
Por otra parte, se reforzará el control de las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del uso profesional del gasóleo previstas en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.
2. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
La Agencia Tributaria vigilará que la posible reducción de la recaudación derivada de estos impuestos sea consecuencia del menor uso de los productos incluidos en su ámbito objetivo, que el impuesto pretende desincentivar, y no por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Continuarán desarrollándose actuaciones para el control del censo (con campañas informativas que periódicamente se dirigen a potenciales contribuyentes por realizar adquisiciones intracomunitarias de productos objeto del impuesto), del reciclado contenido en los productos objeto del impuesto (determinando elementos que permitan el control de la veracidad y corrección del justificante sectorial legalmente tasado que acredita el reciclado), del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales y de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto.
Se impulsará el control del cumplimiento de las obligaciones censales y las obligaciones contables de fabricantes y adquirentes intracomunitarios
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Continúan las actuaciones dirigidas a la comprobación de la correcta autoliquidación (o liquidación en el caso de la importación) del impuesto y del correcto cumplimiento de las obligaciones contables.
Se controlará la posible introducción irregular en la UE procedente de terceros países, cuya importación está sujeta a una estricta regulación sectorial a nivel de la UE, con el objetivo de reducir progresivamente su uso en la UE. Tales condiciones sectoriales, unidas a la carga tributaria asociada a este tipo de gases, hacen especialmente atractiva para las organizaciones criminales la introducción irregular en el territorio de la Unión.
Se impulsará la comprobación de las obligaciones contables de los adquirentes intracomunitarios y almacenistas de gases fluorados, así como el control del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de la autorización de almacenista de gases fluorados.
3. IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS
En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas, se realizarán controles sobre los productos en régimen suspensivo o que disfrutan de un beneficio fiscal. Asimismo, se comprobará la correcta inclusión de los productos en el ámbito objetivo del impuesto. Se realizarán además actuaciones tendentes a la correcta aplicación del artículo 56 bis del Reglamento de Impuestos Especiales y también el control de las operaciones con beneficios fiscales (exención o bien posterior devolución de las cuotas pagadas).
4. ADUANAS
En el área de Aduanas, el control sobre las operaciones de comercio electrónico se reforzará como consecuencia de la eliminación de la franquicia de 150 euros de derechos de aduana. Se realizarán controles respecto a la importación de mercancías agrícolas sometidas por la legislación de la Unión Europea al régimen de precios de entrada a efectos de la determinación del valor en aduana, potenciando el análisis de riesgos orientado a la localización de otras formas de elusión de los tributos inherentes a la importación, como puede ser la clasificación incorrecta de la mercancía, declarándola en partidas sometidas a menor imposición. Por otra parte, se reforzarán los controles sobre las mercancías acogidas a regímenes aduaneros suspensivos, en especial el de tránsito.
Se elaborará durante el ejercicio 2026 el Informador a la exportación, una nueva herramienta virtual destinada a ofrecer apoyo informativo integral en relación con las operaciones de exportación y salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea.
Se modernizarán los sistemas aduaneros mediante herramientas digitales y la integración en la ventanilla única europea, mejorando el control de mercancías, reduciendo el fraude y evitando el uso indebido de certificados. También se reforzará el control del IVA en importaciones y se vigilarán posibles fraudes en depósitos fiscales.
Se intensificará la lucha contra el crimen organizado, con un enfoque internacional y uso de nuevas tecnologías, impulsando investigaciones sobre blanqueo de capitales, control del dinero en efectivo y uso de inteligencia artificial para mejorar la detección del fraude y la actividad delictiva. Se fortalecerá la cooperación con organismos europeos e internacionales, así como con países clave, para desmantelar redes criminales.
Se prestará especial atención al tráfico de drogas, tabaco (incluidos nuevos productos como cigarrillos electrónicos), armas y productos falsificados, así como a delitos medioambientales.
Destino final a terceros países afectados por sanciones internacionales
Se considera como una línea de actuación prioritaria, en un contexto marcado por la inestabilidad y tensiones derivadas de la situación geopolítica internacional, la detección, investigación y represión del contrabando de material de defensa, doble uso y otro material estratégico, dado el incremento significativo del tráfico ilícito de los mismos detectado en suelo europeo en los últimos años con destino final a terceros Estados afectados por sanciones internacionales. A nivel nacional e internacional, la situación descrita ha supuesto, a su vez, una intensificación y desarrollo de los mecanismos de cooperación, colaboración e intercambio de información entre las distintas autoridades aduaneras, policiales y administrativas.
En 2026 se reforzará la vigilancia y el control sobre los productos y tecnologías de doble uso, así como sobre aquellas vinculadas a la denominada nueva tecnología o tecnologías emergentes, cuyo potencial de desvío ilícito resulta cada vez más significativo en el actual escenario internacional; este refuerzo se orientará a la detección temprana de riesgos en las cadenas de suministro, a la cooperación reforzada con socios europeos y organismos multilaterales y, de forma específica, a la prevención de desvíos hacia actores no estatales o Estados en situación de conflicto o sometidos a medidas restrictivas y sanciones internacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea, garantizando que el desarrollo tecnológico se produzca en condiciones de seguridad y bajo pleno respeto a la normativa de control y no proliferación.
Eduardo Espejo Iglesias
FIDE Tax & Legal