El presente caso tiene su origen virtud de sendas reclamaciones administrativas presentadas por el obligado tributario, mediante las cuales se impugnaron, respectivamente, el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria y contra el acto que exige la reducción de la sanción derivada. La primera, fue desestimada; la segunda, fue estimada, pero con retroacción de actuaciones.
La Administración Tributaria, con la finalidad de ejecutar la resolución estimada, dictó un segundo acuerdo de exigencia del importe de la reducción, que luego fue derivada. El obligado tributario interpuso nueva reclamación contra ese acuerdo de ejecución, la cual fue, también, desestimada.
La AEAT, como recurrente, presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que estimó el recurso interpuesto por el obligado tributario, ordenando la anulación de la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia; solicitando que se determine si forma parte o no del procedimiento sancionador el acuerdo por el que se exige a los infractores o a los responsables tributarios la reducción previamente aplicada sobre la sanción de la que responden, ante el incumplimiento de los requisitos a los que el precepto condiciona la reducción.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, concluyendo que la sentencia de instancia no interpretó ni fundamentó correctamente la impugnación, ya que se centró en motivos relacionados con la derivación de responsabilidad y no en el acto de reducción de sanción, que era el objeto del recurso. De igual modo, señala que dicha reducción, establecida el apartado 3 del artículo 118 de la Ley General Tributaria, no forma parte del procedimiento sancionador, sino que es un acto de ejecución que no puede ser impugnado en la misma vía; concluyendo que no es posible formar doctrina sobre si la reducción forma parte o no del procedimiento sancionador, porque la sentencia dictada por el a quo incurrió en una incongruencia y no abordó correctamente el acto impugnado.