La obligación en materia de información sobre sostenibilidad

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El despliegue gradual de la obligación de información sobre sostenibilidad supone que no se aplica a todas las empresas desde un mismo momento.




La información sobre sostenibilidad se ha consolidado como una obligación en el marco de la Unión Europea, provocando un gran cambio el régimen de información empresarial sobre sostenibilidad, ampliando su ámbito subjetivo, reforzando su contenido y sometiéndolo a exigencias de verificación y responsabilidad.

El inicio de la obligación de la información sobre sostenibilidad

La regulación europea en materia de información sobre sostenibilidad se ha desarrollado de forma progresiva, iniciando con un primer modelo de transparencia por medio de la Directiva 2014/95/UE, de divulgación de información no financiera (NFRD).

La NFRD introdujo por primera vez la obligación de divulgar información no financiera, afectando a un ámbito subjetivo limitado. Únicamente estaban obligadas las grandes empresas que superasen el umbral de 500 empleados de media durante el ejercicio, consideradas entidades de interés público, (a) sociedades cotizadas en mercados regulados de la Unión Europea, (b) entidades de crédito, (c) entidades aseguradoras y (d) otras entidades designadas como tales por los Estados miembros en atención a su relevancia pública.

Desde un punto de vista material, la NFRD exigía la elaboración de un estado de información no financiera, integrado en el informe de gestión o presentado como informe separado, que debía cubrir, como mínimo, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Asimismo, debía incluir información sobre el modelo de negocio, las políticas aplicadas y los procedimientos de diligencia debida, los resultados de las políticas aplicadas, los principales riesgos e indicadores clave de resultados no financieros.

Sin embargo, la Directiva no establecía estándares europeos comunes de contenido, medición o formato, permitiendo a las empresas apoyarse en marcos diversos o justificar la ausencia de políticas mediante el principio de comply or explain.

La evolución de la obligación de información sobre sostenibilidad

Las limitaciones de la NFRD justifican la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2464, de presentación de información sobre sostenibilidad (CSRD), que configura la información sobre sostenibilidad como una obligación legal plenamente integrada en el informe de gestión, abandonando definitivamente su carácter accesorio o reputacional. Las empresas, conforme con el principio de doble materialidad, deben informar tanto (a) sobre el impacto de su actividad en las cuestiones de sostenibilidad, (b) como sobre la incidencia de dichas cuestiones en su evolución, resultados y situación financiera.

El contenido de la información debe elaborarse conforme a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, aprobadas por el Reglamento delegado (UE) 2023/2772 (NEIS o ESRS). Las ESRS concretan de manera detallada los requisitos de información en los ámbitos ambiental, social y de gobernanza, incluyendo aspectos relativos a la estrategia, el modelo de negocio, los objetivos y planes de transición, las políticas internas, la gestión de riesgos y oportunidades, y métricas cuantitativas comparables.

Sin embargo, la implantación del nuevo marco CSRD-ESRS puso de manifiesto complejidades a las que se debía de hacer frente para universalizar el despliegue de esta obligación. El año 2025 se propone el paquete legislativo de simplificación Omnibus I, que no constituye una norma única.

La principal, ya vigente, es la Directiva (UE) 2025/794, que introduce ajustes en la CSRD y en la Directiva (UE) 2024/1760, sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad (CSDDD), especialmente en relación con el calendario de aplicación de determinadas obligaciones. Junto a ella, el paquete incluye una Propuesta de Directiva, en tramitación, destinada a reforzar la coherencia entre las obligaciones de información sobre sostenibilidad y las de diligencia debida y a reducir solapamientos normativos.

Empresas obligadas a informar sobre sostenibilidad y calendario de aplicación

El despliegue gradual de la obligación de información sobre sostenibilidad supone que no se aplica a todas las empresas desde un mismo momento. En todo caso, en las siguientes tablas se tendrá en cuenta únicamente la normativa en vigor, y no las propuestas normativas aún no aprobadas.

Tipo Descripción
Grandes entidades de interés público Entidades que, además de cumplir los criterios de gran empresa, tienen la consideración de entidades de interés público.
Grandes empresas Empresas que cumplan al cierre del ejercicio al menos dos de los siguientes criterios: (a) más de 250 empleados, (b) cifra de negocios superior a 40 millones de euros, o (c) total del activo superior a 20 millones de euros.
Pymes cotizadas Pequeñas y medianas empresas con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE, excluidas las microempresas.
Empresas de terceros países Empresas no establecidas en la UE con actividad económica significativa en el mercado interior, a través de filiales o sucursales que alcancen los umbrales previstos en la CSRD.

Cuadro 1. Ámbito subjetivo.

Obligación Empresa Ejercicio Informe
NFRD Grandes entidades de interés público con más de 500 empleados 2017 2018
CSRD – Fase 1 Grandes entidades de interés público ya sujetas a la NFRD 2025 2026
CSRD – Fase 2 Resto de grandes empresas 2026 2027
CSRD – Fase 3 Pymes cotizadas
Opt-out Pymes cotizadas que opten por el aplazamiento 2026 a 2028 Máximo 2029
CSRD – Fase 4 Empresas incluidas en el ámbito extraterritorial de la CSRD 2028 2029

Cuadro 2. Calendario de aplicación.

La información sobre sostenibilidad de carácter voluntario

Junto al régimen obligatorio, se han desarrollado normas para la información voluntaria de sostenibilidad, mediante la Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión, sobre la norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas, (VSME).

El VSME tiene naturaleza no vinculante y está dirigido a pymes no cotizadas y microempresas que, sin estar sujetas a la CSRD, necesitan proporcionar información sobre sostenibilidad por exigencias del mercado, de entidades financieras o por su integración en cadenas de valor de grupos obligados. La norma se estructura en un módulo básico y un módulo completo, permitiendo un enfoque gradual y proporcional.

Más allá de su carácter voluntario, el VSME cumple una función esencial en el sistema, al actuar como referencia oficial y límite razonable de la información que puede exigirse a empresas no obligadas, contribuyendo a evitar cargas indirectas desproporcionadas y fomentando una integración ordenada de la sostenibilidad.

Normativa

NFRD (Non-Financial Reporting Directive): Directiva  2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de  22 de octubre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.

CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive): Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.

NEIS o ESRS (European Sustainability Reporting Standards): Reglamento delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive): Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

Omnibus I:

  1. Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas.
  2. Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

VSME (Voluntary Sustainability Reporting Standard for non-listed SMEs): Recomendación (UE) 2025/1710 de la Comisión, de 30 de julio de 2025, relativa a una norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para las pequeñas y medianas empresas.