Requisitos para considerar una instalación dentro del régimen de comercio de GEI

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Tribunal General de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 09 de septiembre de 2026, Asunto Nº T-702/25.




El litigio principal se origina en virtud de la decisión adoptada por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Suecia de retirar, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, el permiso de emisión de GEI de una fábrica de cartón, situada en Husum. La Agencia consideró que la fábrica de cartón y una fábrica de pasta de papel situada en el mismo emplazamiento, gestionada por otra sociedad mercantil, constituían una única «instalación» a efectos de la Directiva 2003/87.

La Agencia de Protección se basó fundamentalmente en los vínculos existentes entre ambas fábricas, ya que estaban conectadas mediante conductos, y la fábrica de cartón utilizaba pasta de papel, calor y electricidad producidos por la fábrica de pasta; por lo que más del 95 % de las emisiones entre 2019 y 2023 procedían de la combustión de biomasa.

No conforme con tal decisión, la fábrica de cartón presentó recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Primera Instancia de Nacka, Sección Materia de Suelo y Medio Ambiente - Suecia, quien planteó cuestiones prejudiciales en cuanto a los criterios que deben utilizarse para determinar si dos actividades en el anexo I de la Directiva 2003/87, pertenecen a una misma instalación; qué relevancia tienen, en particular, los intercambios de pasta de papel, vapor y electricidad, la ubicación conjunta, las infraestructuras compartidas y la posibilidad de mantener parcialmente la producción de cartón si se interrumpe la actividad de la fábrica de pasta; y, finalmente, qué importancia tiene que una de las empresas sea filial al 70 % de la otra.

El Abogado General propone al TJUE que responda al Tribunal remitente, que el artículo 3.e) de la Directiva 2003/87, debe interpretarse en el sentido de que dos o más actividades de las enumeradas en el anexo I de dicha Directiva formarán parte de una única instalación, a efectos de la citada disposición, siempre que presenten un vínculo técnico entre ellas, se lleven a cabo en el mismo emplazamiento y sean gestionadas por el mismo titular, de manera que pertenezcan a una única unidad técnica fija.