La publicación del Real Decreto 611/2026 ha introducido nuevas figuras y mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de los objetivos de descarbonización del transporte. Por un lado, los «sujetos obligados» que son quienes deben acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones y de los distintos subobjetivos de energías renovables. Y por otro, los «sujetos habilitados», que pueden generar certificados de combustibles renovables aun cuando no estén sometidos directamente a dichas obligaciones. El productor de un RFNBO, por ejemplo, hidrogeno verde, puede obtener certificados y venderlos a un sujeto obligado, que utilizará esos certificados para alcanzar sus objetivos.
Sin embargo, la aplicación de los artículos 15 y 21 del citado Real Decreto, probablemente no estará exenta de debate ¿pueden los certificados adquiridos a los sujetos habilitados generar excedentes susceptibles de utilizarse en los mecanismos de flexibilidad? Me refiero al cálculo de ese excedente.
La prohibición del artículo 21.3
La duda surge cuando el artículo 21.3 del RD 611/2026 dispone que los certificados adquiridos a los sujetos habilitados pueden aplicarse para cumplir los objetivos y subobjetivos previstos, pero con un límite: «no podrán ser utilizados en el mecanismo de flexibilidad incluido en el artículo 15», un precepto que permite trasladar excedentes de certificados entre objetivos y subobjetivos. La intención de legislador es clara: permitir que los certificados adquiridos a los sujetos habilitados computen para el cumplimiento, pero no para moverlos entre objetivos.
Imaginemos un sujeto obligado que ha dispuesto de combustibles renovables que generan certificados propios, y también de certificados adquiridos a sujetos habilitados. Unos y otros produce un exceso de cumplimiento respecto de sus objetivos y subobjetivos. Entonces, ¿cómo determinar qué parte de ese excedente procede de certificados propios y qué parte procede de certificados comprados? La norma guarda silencio.
El artículo 21.3 prohíbe utilizar los certificados adquiridos a los sujetos habilitados en el mecanismo de flexibilidad del artículo 15, pero no establece una metodología para identificar el origen de ese excedente. No contiene reglas FIFO o LIFO; criterios de prioridad; trazabilidad, o sistemas de imputación. En consecuencia, la prohibición existe, pero no se dice cómo debe aplicarse, tampoco la propuesta de orden ministerial se pronuncia al respecto.
El sujeto obligado siempre podrá sostener que primero imputa a su obligación los certificados adquiridos a terceros (sujeto habilitado), después imputa los certificados propios y el excedente que resulte, por tanto, susceptible de trasladarse por el mecanismo del artículo 15.
Necesidad de reglas de imputación
En SICBIOS, todavía en vigor, sucede algo similar con los distintos tipos de certificados (biocarburantes convencionales, avanzados, doble cómputo, etcétera). La operativa de SICBIOS demuestra que, cuando el cumplimiento de la obligación depende de las características del certificado o de su origen, debe disponerse de mecanismos de identificación y trazabilidad que permitan conocer qué certificados se han imputado al cumplimiento de las obligaciones y cuáles no.
El Real Decreto 611/2026 imposibilita que los certificados adquiridos a sujetos habilitados generen excedentes transferibles. Sin embargo, para que esa prohibición resulte operativa, es necesario establecer un mecanismo de imputación que permita determinar qué certificados se consideran aplicados al cumplimiento de la obligación y cuáles integran el excedente susceptible de acogerse al mecanismo de flexibilidad.
En otras palabras, hay una diferencia sustancial entre establecer una prohibición y articular el procedimiento que permita identificar el momento en que se produce dicha prohibición. Mientras no se defina una regla de imputación, subsistirá la incertidumbre acerca de si deben computarse en primer lugar los certificados generados por el propio sujeto obligado o los adquiridos a sujetos habilitados. Una circunstancia que podría dar lugar a resultados distintos según el criterio aplicado que no necesariamente tiene que ser la más favorable para el sujeto obligado.
Futuro reglamentario
Nos encontramos ante una cuestión que requiere desarrollo reglamentario, o en su caso, resoluciones administrativas. Se deberá establecer la regla de imputación que permita determinar el origen de los excedentes de certificados, un criterio que actualmente no se encuentra expresamente previsto.
En definitiva, la cuestión no radica en esclarecer si los certificados adquiridos a terceros pueden computarse dentro de los mecanismos de flexibilidad, extremo que la norma excluye expresamente, sino en identificar como se pondera ese excedente susceptible de acogerse a tal mecanismo. Es precisamente en este punto donde la experiencia acumulada en SICBIOS puede resultar especialmente interesante.
Eduardo Espejo Iglesias