Favorecimiento a las empresas que poseen alto consumo de gas o electricidad

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Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Décima, de 24 de septiembre de 2026, Asuntos acumulados Nº C-503/25 y C-504/25.




El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Lombardia - Italia, plantea petición de decisión prejudicial, en virtud del litigio surgido entre el Fondo para los Servicios Energéticos y Medioambientales - Italia y una sociedad sujeta al régimen italiano de administración extraordinaria, que encabeza el principal grupo siderúrgico italiano, y que fue declarada en insolvencia por el Tribunal Concursal de Milán – Italia.

En el año 2024, la sociedad recurrente solicitó a la Caja para los Servicios Energéticos y Ambientales (en adelante CSEA), su inclusión en la lista de empresas de elevado consumo de electricidad y de gas para el año 2025, con la finalidad de que pudiera beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa italiana, dictadas para tal fin. Tal solicitud fue denegada por la CSEA, por lo que la sociedad recurrió tal decisión ante el Tribunal remitente, quien elevó cuestión prejudicial, relacionada con el hecho de que una disposición del Derecho nacional, que excluye a empresas de administración extraordinaria de acceder a las ventajas previstas para empresas de elevado consumo de gas natural; y la compatibilidad de dicha disposición nacional con el TFUE.

El TJUE responde al Tribunal remitente, señalando que la interpretación que debe dársele al artículo 107 del TFUE en relación con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas financieras en crisis, es que no existe oposición a una normativa nacional que decide excluir a las empresas en régimen de administración extraordinaria del acceso a las ventajas previstas por dicha normativa nacional en favor de las empresas de elevado consumo de gas natural o de electricidad, por estar comprendidas en el concepto de “empresas en crisis”, en el sentido del punto 20 de dichas Directrices, en la medida en que la admisión a ese régimen está supeditada al estado de insolvencia de esas empresas.