EL LIBRO REGISTRO Y LOS DOCUMENTOS HAN DE GUARDARSE DURANTE 4 AÑOS
El detallista no tiene que prestar garantía alguna pero asume la obligación de llevar un libro registro de movimientos de gasóleo bonificado recibido y de los abonos efectuados en sus cuentas bancarias por las ventas efectuadas mediante tarjetas-gasóleo bonificado.
En este libro de registro de movimientos debe hacerse constar:
- a) En el cargo, los litros recibidos (tanto a temperatura ambiente como a 15º), justificándose este asiento con los documentos de acompañamiento recibidos, anotándose los siguientes datos: fecha, proveedor, nº de documento, litros a temperatura ambiente y litros a 15º. Estos asientos han de hacerse dentro de las 24 horas siguientes a la entrada.
- b) En la data, los litros vendidos mediante las lecturas que arroje el contador del surtidor de gasóleo. Estos asientos han de efectuarse diariamente.
- c) También en la data, los cobros efectuados mediante el empleo de las tarjetas gasóleo bonificado, anotando en el libro según los extractos periódicos recibidos de las entidades emisoras de las tarjetas o de las entidades de crédito. Estos asientos han de realizarse cuando se reciban los extractos periódicos.
Tanto el libro registro como los documentos que sirven de soporte a los asientos practicados en el libro, han de guardarse durante un período de 4 años.
Este registro deberá ser habilitado por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, previa solicitud acompañando un modelo del libro de contabilidad.
Una vez autorizado el sistema, el detallista deberá llevar la contabilidad por trimestres naturales, y durante el mes siguiente a la finalización de ese trimestre natural, presentarla, en un determinado fichero “.txt”, por vía telemática y sujeto a unas determinadas características técnicas que van a permitir a la Administración fiscal la inmediata explotación de sus datos. Salvo que el detallista sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, en cuyo caso deberá presentarse la contabilidad dentro del mes siguiente a la finalización del período de liquidación del impuesto.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios