El tratamiento fiscal del autoconsumo en el Impuesto Especial sobre la Electricidad

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LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES ESTABLECE TRES SUPUESTOS DE EXENCIÓN 
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto indirecto que grava el suministro de energía eléctrica a un consumidor final, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad. Pero además, sujeta a gravamen el autoconsumo, es decir, el consumo por los propios productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Sin embargo, la Ley de los Impuestos Especiales contempla tres supuestos en los que el fabricante de electricidad está exento o no sujeto al pago del impuesto por el autoconsumo de electricidad.
En primer lugar, no estará sujeto al impuesto el consumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.
En segundo lugar, está exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.
En tercer lugar, la energía eléctrica consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial. La exención se aplicará únicamente a la energía eléctrica que haya sido generada por ellos mismos, en ningún caso dicho beneficio fiscal podrá aplicarse a la energía eléctrica adquirida en el mercado. Por otra parte, la exención debe aplicarse a la electricidad consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico, independientemente de que el consumo se produzca en la instalación en la que se produce la electricidad o en otra diferente.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios