LA NORMA ESPAÑOLA EXIGE HABER RECLAMADO PREVIAMENTE Y GANADO CON ANTERIORIDAD ANTE UN TRIBUNAL NACIONAL
La Comisión Europea ha abierto expediente contra España por las medidas legales adoptadas para restringir y dificultar las posibilidades de reclamar una indemnización al Estado cuando la administración infringe el derecho comunitario.
Tras la sentencia sobre el IVMDH de 27 de febrero de 2014, en la que el Tribunal de Justicia europeo con sede en Luxemburgo anuló el denominado céntimo sanitario por carecer de una finalidad específica de carácter extrafiscal, el gobierno decidió modificar la ley 40/2015 sobre responsabilidad patrimonial del Estado con la finalidad de endurecer drásticamente las posibilidades de reclamar una indemnización tras una sentencia comunitaria, estableciendo condiciones más duras que cuando se trata de una infracción de la legislación española.
En este sentido, tras la reforma, para pedir una indemnización tras un fallo del Tribunal europeo, la norma española exige haber reclamado previamente y ganado con anterioridad ante un tribunal nacional. Asimismo, la ley fija un plazo para reclamar de un año a partir de la sentencia del Tribunal europeo. La combinación de ambas medidas causa indefensión jurídica, puesto que obliga al interesado a litigar previamente con carácter preventivo para estar legitimado a obtener la devolución.
30 Sep '26 |
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