La presentación extemporánea de contabilidad de impuestos especiales

16 Nov '17  |   LOS LIBROS DE EXISTENCIAS DE UN ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS SE DEBE PRESENTAR TRIMESTRALMENTE Los titulares de establecimientos afectados a la normativa de impuestos especiales (fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción, detallistas, usuarios), así como las figuras sin establecimiento, tales como, el representante fiscal, el destinatario registrado ocasional y el expedidor registrado están obligados a la llevanza de una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, con independencia de la contabilidad mercantil. En la práctica, se traduce en un sistema contable de llevanza diaria y presentación telemática obligatoria que refleja los procesos, m...
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Las exenciones en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

08 Nov '17  |   SUPUESTOS EN LOS QUE LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE NO CONLLEVA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se crea el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Dicho Impuesto tiene como objetivo gravar el consumo de los elementos que tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero (GFEI); elementos tales como los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6). De esta suerte, el apartado ...
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La exención de los autoconsumos de electricidad procedente de energías renovables

26 Oct '17  |   LA EXENCIÓN DEBE APLICARSE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL CONSUMO SE PRODUZCA EN LA INSTALACIÓN EN LA QUE SE PRODUCE LA ELECTRICIDAD O EN OTRA DIFERENTE El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos. Es decir, no únicamente tributa el suministro de energía eléctrica a un consumidor final, sino también los autoconsumos de electricidad por parte de los productores de energía eléctrica. Sin embargo, el apartado 5 del artículo 94 de la Ley de Impuestos Especia...
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Proyecto de modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales (I): El suministro inmediato de los libros contables de II.EE

11 Jul '17  |   LOS LIBROS DE PRESENTACIÓN MENSUAL O TRIMESTRAL EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DEBERÁN LLEVARSE A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA POR MEDIO DE UN SISTEMA SIMILAR AL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) INTRODUCIDO PARA EL IVA La Dirección General de Tributos ha publicado el pasado 7 de julio de 2017 un proyecto de Real Decreto por el que modifica las grandes figuras de la imposición indirecta (IVA, II.EE y ITPyAJD, impuestos medioambientales). Concretamente, el proyecto contempla la reforma del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio que plantea la introducción de importantes modificaciones en la regulación y ge...
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La aplicación del SII en el ámbito de los Impuestos Especiales

23 Jun '17  |   LOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES QUE CIRCULEN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO OPERAN EN RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE IVA  Con la entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) a partir del próximo 1 de julio de 2017, las empresas obligadas al nuevo sistema de gestión del IVA (Grupos de IVA, REDEME y grandes empresas) deberán registrar e informar de manera prácticamente inmediata a la AEAT de las operaciones económicas que realicen. En el ámbito de los impuestos especiales, existen aspectos del SII que tienen una incidencia directa en el sistema intracomunitario e interno en régimen suspensivo del II.EE y exento de IVA en el cual operan las compañías autorizadas titulares de fábrica...
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Almacén Fiscal y Depósito de Recepción, ¿compatibles? (Impuestos Especiales de Fabricación)

15 Jun '17  |   SE PERMITE RECEPCIONAR PRODUCTO EN RÉGIMEN SUSPENSIVO PROCEDENTE DE OTRO ESTADIO MIEMBRO, PERO NO ALMACENAR Y EXPEDIR EN RÉGIMEN SUSPENSIVO El almacén fiscal y el depósito de recepción son dos establecimientos autorizados en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación (hidrocarburos, alcohol y labores del tabaco) que presentan características diferentes, aunque compatibles en un mismo local o establecimiento físico. Es por ello que se considera que el concurso de sendas autorizaciones en el mismo establecimiento implica la facultad de operar en diferentes regímenes fiscales en el ámbito territorial interno e intracomunitario no interno, sin ser exigibles las obligaciones formales ...
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